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ESTADOS CON ABOLICION COMPLETA DEL CASTIGO CORPORAL

En los siguientes 23 estados, la niñez es protegida por ley de todo Castigo Corporal (los más recientes aparecen primero):

Costa Rica (2008)

España (2007)

 

Venezuela (2007)

Uruguay (2007)

Portugal (2007)

Nueva Zelanda (2007)

Países Bajos (2007)

Grecia (2006)

Hungría (2005)

Rumania (2004)

Ucrania (2004)

Islandia (2003)

Alemania (2000)

Israel (2000)

Bulgaria (2000)

Croacia (1999)

Letonia (1998)

Dinamarca (1997)

Chipre (1994)

Austria (1989)

Noruega (1987)

Finlandia (1983)

Suecia (1979)

Adicionalmente, en Italia en 1996, la Corte Suprema en Roma, declaró ilegal toda forma de Castigo Corporal, aunque no ha sido aún confirmado por su legislación.

Costa Rica

El castigo corporal está prohibido en todos los escenarios y por todas las personas con autoridad sobre los niños y niñas, incluyendo por los padres en el hogar, bajo una ley promulgada en junio del 2008. Hasta este momento, el castigo corporal había sido legal bajo el artículo 143 del Código Familiar que establecía que "la autoridad paterna confiere derechos e impone el deber de educar, cuidar, vigilar y, con moderación, corregir al hijo o hija". El Código de la Niñez y la Adolescencia protegía a los niños y niñas del abuso y el trato cruel, inhumano o degradante (artículo 13) y a la integridad física, psicológica y moral (artículo 24), pero no prohibía todo castigo corporal a los niños y niñas.

En octubre del 2005, la Corte Criminal de Casación de la Segunda Corte de Circuito de San José estableció que el artículo 143 del Código de la Familia no podía "de ninguna manera ser interpretado como una autorización general para los padres o guardianes de menores para lastimarlos sin ser castigados por tal acción o simplemente disponer de sus vidas como les parezca" y que "aún cuando tienen los derechos y deberes parentales, no tienen el 'derecho' de lastimar a sus hijos" (Fallo: 2005-1062, Caso No. 02-002448-0369-PE-(3)).

En junio del 2008, el artículo 143 del Código de la Familia fue enmendado para establecer:

"La autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de orientar, educar, cuidar, supervisar y disciplinar a los niños y niñas, lo que en ningún caso autoriza el uso del castigo corporal ni de ninguna forma de trato degradante contra los menores."

Al mismo tiempo, un nuevo artículo fue agregado al Código de la Niñez y la Adolescencia, como parte de las provisiones sobre "Los Derechos de Personalidad". El artículo 24bis tiene por título "El derecho a la disciplina libre de castigo corporal y otras formas degradantes de trato", y prohíbe explícitamente todas las formas de castigo corporal en todos los escenarios:

"Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de recibir consejería, educación, cuidado y disciplina de parte de su madre, padre o tutor, así como de sus cuidadores o del personal de centros educativos y de salud, albergues, centros de detención o cualquier otro tipo de centros, ello en ningún modo representa una autorización de ningún tipo a estas partes para el uso del castigo corporal o del trato degradante.

El Patronato Nacional de la Infancia deberá coordinar con las instituciones que se conforman al Sistema de Protección Integral Nacional y las ONG, para la implementación de campañas educativas y programas dirigidos a padres y otros adultos en roles de custodia o cuidado."

Significativamente, un reporte emitido por la Subcomisión Legislativa Ad-hoc (Archivo No. 15.34) confirma que las opiniones en desacuerdo con la prohibición han sido tomadas en cuenta para promulgar la prohibición. Establece:

"Es importante establecer que las enmiendas referidas en la presente son el resultado de un concenso alcanzado por y entre las varias organizaciones que promueven el proyecto y aquellos congresistas (hombres y mujeres) que inicialmente se opusieron a tal iniciativa, ya que el texto final toma en consideración e incorpora sus puntos de vista."

El reporte completo para Costa Rica está disponible aquí.

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España

El castigo corporal está prohibido en el hogar bajo una enmienda del 2007 al Código Civil. El Código había reconocido previamente el “derecho” de los padres y guardianes a usar formas de “corrección” que fueran “razonables y moderadas” pero estas provisiones han sido removidas de la ley, garantizando que los niños tengan la misma protección contra el asalto que los adultos. El artículo 154 ahora establece que en el ejercicio de su responsabilidad, los padres/tutores deben respetar la integridad física y psicológica de sus hijos.

En 1999 el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales apoyó una campaña de creación de conciencia altamente difundida que resaltaba los peligros del castigo corporal y promovía formas positivas, no violentas de disciplina. En noviembre del 2004, el Director de la Niñez anunció la intención del Gobierno de buscar la reforma legal. La prohición se logró cuando el Congreso aprobó la nueva ley el 20 de diciembre del 2007. La cobertura de los medios de las reformas enfatizó que la nueva legislación significa que los padres ya no pueden golpear a sus hijos en nombre de la disciplina.

El reporte completo para España está disponible aquí.

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Venezuela

En diciembre del 2007, Venezuela promulgó una legislación que prohíbe todo castigo corporal hacia los niños, incluso en el hogar. Un nuevo artículo (artículo 32-A – “el derecho al buen trato”) se insertó en la Ley de Protección de los Niños y Adolescentes el cual establece explícitamente que “todas las formas de castigo físico y humillantes están prohibidas”. Obliga a los “padres, representantes, guardianes, parientes, y maestros” a usar “métodos no violentos de educación y diciplina para criar y educar a sus hijos”, y obliga al Estado a “garantizar que existan políticas, programas y medidas de protección para abolir toda forma de castigo físico y humillante hacia los niños y jóvenes”.

El propósito establecido de la ley es claro:

Para apuntalar la condición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, particularmente para lograr el pleno reconocimiento de su dignidad e integridad personal, se incluye como un nuevo derecho humano el derecho al buen trato, el cual comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. Para asegurar su efectividad se establece la obligación de los padres, madres, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras de emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes, así como la prohibición expresa de cualquier tipo de castigo físico o humillante. Con esta nueva regulación se pretende continuar avanzando en la abolición de cualquier tipo de maltrato en contra de los niños, niñas y adolescentes, construyendo las bases jurídicas de una nueva sociedad amante de la paz.

El texto completo del artículo 32-A – que fue aprobado por la Asamblea Nacional en febrero del 2007 antes de su promugación final en diciembre – establece:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

Los padres, madres, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes

Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de un niño, niña o adolescente, siempre que no constituyan un hecho punible.

Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de un niño, niña o adolescente, siempre que no constituyan un hecho punible.

El arítculo 358 de la enmendada Ley para la Protección de los Niños y Adolescentes re-enfatiza que los deberes y derechos de los padres durante la crianza excluyen el uso de castigo corporal:

La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.

El castigo corporal había sido previamente legal en el hogar y otros escenarios bajo las provisiones del Código Civil que reconocían la imposición de “corrección adecuada/moderada” por los padres, guardianes y tutores (artículos 265 y 349) y por personas o entidades temporalmente responsables por el cuidado del niño o adolescente (artículo 396).

Detalles sobre las leyes relacionadas al castigo corporal hacia los niños en todos los escenarios se encuentran en el reporte completo para Venezuela.

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Uruguay

El 20 de noviembre del 2007, una nueva ley que prohíbe todo castigo corporal hacia los niños (“Proyecto de Ley Sustitutivo – Prohibición del castigo físico”) fue aprobada por voto mayoritario en la Casa de Representantes. En agosto, el proyecto de ley había sido acordado en forma unánime por el Senado. La prohibición siguió muy de cerca al compromiso público del gobierno de implementar todas las recomendaciones hechas en el reporte final del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, que incluía la recomendación de prohibir todo castigo corporal a los niños para el año 2009.

Previamente, el derecho de los padres y otros de infligir castigo corporal en los niños – bajo la forma de “corrección moderada/adecuada” – fue reconocido en el Código Civil (artículos 261 y 384) y en el Código de los Niños y Adolescentes (artículo 16). La nueva ley revoca estas provisiones y prhibe explícitamente todos castigo corporal y demás trato humillante o denigrante hacia los niños. Señala:

Artículo 1°.- Incorpórase a la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el siguiente artículo:

"ARTICULO 12 bis. Prohibición del castigo físico. Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.

Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil:

a) ejecutar programas de sensibilización y educación dirigidos a padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad; y,

b) Promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante.

Artículo 2°.- Sustitúyase el literal F) del artículo 16 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por el siguiente:

"F) Corregir a sus hijos o tutelados, excluyéndose la utilización del castigo físico o cualquier tipo de trato humillante".

Artículo 3°.- Derógase el artículo 261 y los incisos segundo y tercero del artículo 384 del Código Civil.

Detalles sobre las leyes relacionadas al castigo corporal hacia los niños en todos los escenarios se encuentran en el reporte completo para Uruguay.

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Portugal

El 4 de setiembre del 2007, el Parlamento Portugués aprobó la Ley 59/2007 la cual enmienda el Código Penal para prohibir todo castigo corporal hacia los niños, incluso por parte de los padres. La ley entró en efecto el 15 de Setiembre. El Artículo 152 ahora señala:

“Quienquiera que en forma repetitiva o no cause maltrato físico o psicológico, incluyndo castigo corporal, privación de la libertas y ofensas sexuales, será castigado con de 1 a 5 años de prisión.”

Anteriormente, el gobierno portugués había considerado que la ley ya prohibía el castigo corporal. El Código Civil señala que las relaciones entre padres e hijos se caracterizan por la obediencia y la autoridad de los padres (artículo 1878), pero una decisión en 1994 de la Corte Suprema (Supremo Tribunal de Justiça, 9 de febrero de 1994) había estipulado que esto no les da permiso a los padres para utilizar la agresión física durante la crianza. Y una decisión anterior de la Corte Suprema (18 de diciembre del 1991) establecía que un simple palmazo que no causaba lesión ni sufrimiento mental o físico era considerada un “ligero asalto corporal” y por ello fue cubierta en el artículo 143.1 del Código Criminal que castiga a “quienquiera que cause lesión corporal o daños en la salud de otro”. Decisiones posteriores de la Corte Suprema (21 de enero de 1999 y 4 de marzo de 1999) confirmaron este fallo, y una decisión de la Corte de Apelaciones (12 de octubre de 1999) se refirió a la ausencia de un “derecho” de usar la disciplina física en el Código Civil.

En el 2003, la Organización Mundial Contra la Tortura presentó una queja contra Portugal bajo el procedimiento de Quejas Colectivas de la Carta Social Europea alegando que Portugal estaba violando el artículo 17 de la Carta debido a que su legislación no prohibía explícitamente el castigo corporal contra los niños, incluso por parte de los padres. En vista del caso legal portugués descrito arriba, el Comité Europeo de Derechos Sociales concluyó por 9 votos a 4 que no había violación del Artículo 17 de la Carta Social Revisada porque la sección 143 del Código Criminal como estaba interpretada por la Corte Suprema proveía una prohibición legal de toda forma de castigo corporal hacia los niños y que ninguna provisión legal autorizaba el uso del castigo corporal contra los niños (Resolución ResChS(2005)1, Queja Colectiva No. 20/2003 de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) contra Portugal, adopatada por el Concejo de Ministros el 20 de abril del 2005).

Pero el 5 de abril del 2006, la Corte Suprema revocó su interpretación previa de la legislación al fallar que los palmazos y palizas son “legales” y “aceptables”, y que el no utlizar estos métodos de castigo podría significar “negligencia educacional”. El fallo de la Corte Suprema señalaba:

“En lo que a los niños en cuestión respecta … los actos por los que el defendido está acusado deben, a nuestro parecer, ser considerados legales.

En la crianza del ser humano, el castigo moderado que puede ser corporal, u otras formas de castigo, están justificados….

‘¿Quién siendo un buen padre no golpea una o dos veces el trasero de un niño que se rehusa a ir a la escuela? ¿No abofetea a un niño que le lanza un cuchillo? ¿O castiga a un niño enviándolo a su habitación cuando no quiere comer?

En los primeros dos casos podemos incluso decir que si la persona con el control legal o que está a cargo del niño evitara actuar entonces sí, ellos sería negligencia educacional. Muchos niños se rehusan a ir a la escuela a veces. Debido a su vital importancia, el ir a la escuela debe imponerse fuertemente. Es obvio que en caso de una fobia repetida a la escuela sería recomendable averiguar las razones e incluso buscar ayuda profesional. Pero de ocurrir una o dos veces, un palmazo (siempre moderado) en el trasero es parte del método de crianza.

En forma similar, el lanzar un cuchillo o demás a la persona que lo cría, justifica, dentro del marco de la crianza estable, el enfatizar al niño que hizo algo malo y hacerlo ver las posibles consecuencias. Una bofetada en el calor del momento no puede consierarse algo extremo….’”

La Organización Mundial Contra la Tortura emitió una segunda queja bajo el procedimiento de quejas colectivas en mayo del 2006. Esta vez, el Comité Europeo de Derechos Sociales encontró que la situación en Portugal violaba el artículo 17 de la Carta Revisada por no haber prohibición explícita en la ley de todo castigo corporal hacia los niños, incluso en el hogar. En esta decisión, el Comité señaló claramente la necesidad de una prohibición explícita y efectiva del castigo corporal (Queja colectiva No. 34/2006 de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) contra Portugal, Decisión en mérito 5 de diciembre del 2006, párrafos 19 al 22):

“Para cumplir con el Artículo 17, la ley domñestica del estado debe prohibir y penalizar toda forma de violencia contra los niños, eso es actos o comportamiento con probabilidad de afectar la integridad física, dignidad, desarrollo o bienestar psicológico del niño.

Las provisiones relevantes deben ser suficientemente claras, vinculantes y precisas, para impedir que las cortes se rehusen a aplicarlas a la violencia contra los niños.

Más aún, los estados deben actuar con la debida diligencia para asegurar que tal violencia sea eliminada en la práctica.

La conclusión a sacar del la decisión de la Corte Suprema del 5 de abril del 2006 es que la ley protuguesa no incluye tales provisiones, a pesar que esta fue la interpretación que se había tomado de una decisión previa de esa corte. Adicionalmente, el Gobierno no ha proporcionado información para mostrar que las medidas en práctica puedan dar como resultado la erradicación de toda forma deviolencia contra los niños.

CONCLUSION

Por estas razones, el Comité concluye unánimemente que hay violación del Artículo 17 de la Carta Revisada.”

Siguiendo esto, el Gobierno anunció que revisaría el Código Criminal y prohibiría explícitamente el castigo corporal. La prohibición fue finalmente promulgada en setiembre del 2007.

Detalles de las leyes portuguesas relacionadas al castigo corporal se encuentran en el reporte total para Portugal.

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Nueva Zelanda

El 16 de mayo del 2007, el parlamento de Nueva Zelanda aprobó – por amplia mayoría – una nueva legislación que prohíbe efectivamente el castigo corporal hacia los niños por parte de los padres. Antes de que se introdujera la nueva ley, el Acta de Crímenes de Nueva Zelanda (sección 59) reconocía el derecho de los padres a usar “fuerza razonable” al disciplinar a sus hijos. La nueva Acta de Enmienda de Crímenes (Sección 59 Sustituida) – que entró en efecto desde junio del 2007 – removió esta defensa para que las leyes criminales sobre el asalto se apliquen igualmente a los adultos y a los niños.

En su discurso a la tercera lectiura del proyecto de ley en el parlamento, MP Sue Bradford – quien primero introdujo la ley como un proyecto privado entre los miembros del parlamento en el 2005 – enfatizó la importancia de reconocer que el golpear a los niños en nombre de la disciplina es algo violento e inaceptable:

“... La policía, al igual que los pediatras, ven las consecuencias diarias de lo que pasa cuando la gente asalta a sus hijos sólo para darles una lección.

Algunas personas dicen que las bofetadas o los palmazos no son violencia. Yo les digo – ¿qué otra cosa lo es? Si un pandillero grueso, mucho más grande que Uds. les diera un manotazo en el bar esta noche, ¿cómo le llamarían a eso?

Algunas personas dicen que las muertes de los niños [como resultado del abuso infantil] no tienen nada que ver con este Proyecto de Ley – pues yo digo que tienen todo que ver.

Existe un espectro de violencia usado contra nuestros bebes y niños y lo que para una persona puede significar un golpecito ocasional, para otra es una golpiza o una sacudida que termina en muerte, todo en nombre de la supuesta corrección.”

La nueva ley permite el uso de la fuerza razonable para los propósitos de protección del peligro o la prevención del daño a las personas o la propiedad (sección 1) pero establece claramente que “nada en la subsección (1) ni en ninguna regla de la ley común justifica el uso de la fuerza con el propósito de la corrección” (sección 2). También reconoce explícitamente la práctica policial estándar de ejercitar la discreción sobre si levantar cargos o no en casos muy menores cuando no hay un interés público en que se proceda:

“(4) Para evitar dudas, se afirma que la Policía tiene la discreción de no levantar cargos por quejas contra el padre o madre de un niño o contra la persona que ocupe el lugar de un padre o madre respecto a alguna ofensa que involucre el uso de fuerza contra un niño, cuando la ofensa se considere como tan inconsecuente que no haya interés público en proceder con los cargos.”

Sue Bradford pidió un estrecho monitoreo de la ley de casos futura para asegurar que estas provisiones no se usen erroneamente como defensas legales para golpear a los niños.

También pidió una campaña de información pública bien planificada sobre la nueva ley y sobre alternativas a la disciplina física, un incremento en los fondos para los grupos comunitarios que apoyan a los niños, padres y familias, investigación y monitoreo del cambio de actitud del público hacia el castigo corporal, y un estrecho trabajo entre las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Concluyó:

“...Pero al final este Proyecto no es acerca de quienes estamos aquí en el Parlamento, ni siquiera de los adultos.

Es acerca de los niños y lo que considero su derecho divino de crecer seguros en el amor de sus familias, valorados como ciudadanos iguales al resto de nosotros y sin la constante amenaza de que la violencia legalizada se utilice en su contra.”

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Nueva Zelanda.

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Países Bajos

El 6 de marzo del 2007, una nuva ley prohibiendo todo castigo corporal por parte de los padres y aquellos que brindan cuidado fue aprobada por el Senado. La ley enmienda las provisiones en el Código Civil sobre autoridad parental de forma tal que ahora el artículo 1:247 establece (traducción no oficial):

“(1) La autoridad parental incluye el deber y el derecho de los padres de cuidar y criar a sus menores hijos. (2) El cuidar y criar a un hijo o hija incluye el cuidado y la responsabilidad por el bienestar emocional y físico del niño o niña y por su seguridad así como por la promoción del desarrollo de su personalidad. En el cuidado y crianza del niño o niña los padres no usarán violencia física o emocional ni ningún otro trato humillante.”

El artículo 1:248 del Código aplica al artículo 1:247 a todas las demás personas que actúan in loco parentis.

El Gabinete accedió a proceder con la prohibición en febrero del 2005, tras un estudio comisionado por el gobierno sobre las experiencias de la abolición en otros países europeos.

Una nota de prensa del Departamento de Justicia en el momento en que el “Proyecto de Ley para contribuir a la prevención del abuso emocional y físico de los niños o cualquier otra trato humillante hacia los niños durante su cuidado y crianza” fue presentado al Gabinete enfatizó que el propósito principal de la nueva ley es el “establecer un estándar”.

Una nota de prensa posterior del Departamento, en setiembre del 2005, enfatizó que la ley podría a los Países Bajos en cumplimiento con la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño y con el artículo 17 de la Carta Social Europea, y abordó las recomendaciones hechas al gobierno de los Países Bajos por el Comité de los Derechos del Niño y el Comité Europeo de Derechos Sociales. También explicó el impacto anticipado de la prohibición en relación a la ley criminal:

“La propuesta no alterará el abuso infantil como ofensa castigable bajo el Código Penal Holandés. El Gobierno, sin embargo, no espera que el estándar explícito en el Código Civil Holandés tenga algún tipo de efecto automático sobre la ley criminal. Como resultado del nuevo estándar, los sospechosos de haber cometido abuso infantil tendrán más dificultad para justificar sus actos ante la corte sobre la base de las reglas parentales de disciplina, que hasta hace poco se aceptaban a veces como justificación. Esto significaba que un padre o madre, pese a haber estado establecido objetivamente que el niño había sido abusado, no podía ser castigado porque el disciplinar al niño y su crianza eran parte de la responsabilidad parental. Con la introducción del proyecto de ley, el Gobierno espera que sea más fácil para los trabajadores de casos el discutir el uso de la violencia como herramienta parental y el convencer a los padres a aceptar ayuda para la crianza de los niños.”

Siguiendo a la aprobación de la ley, un Plan de Comunicación del gobierno para informar a los padres y público en general acerca de la prohibición se venía preparando.

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en los Países Bajos.

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Grecia

El 19 de octubre del 2006, el Parlamento Griego aprobó la Ley 3500/2006 Combatiendo la Violencia Intra-Familiar, bajo la cual el castigo corporal hacia los niños al interior de la familia está prohibido. El artículo 4 de la nueva ley establece que:

“La violencia física contra los niños como método de disicplina en el contexto de su crianza trae consigo las consecuencias del Artículo 1532 del Código Civil.”

El artículo 1532 del Código Civil contempla varias consecuencias del abuso de la autoridad parental, siendo la más seria la remoción de la autoridad parental por las cortes. Un reporte explicativo emitido al Parlamento por los Minitros responsables por la introducción del proyecto de ley confirmaron que el “castigo corporal no está incluido dentro de la medida de disciplina permisible del artículo 1518 del Código Civil”. El artículo 1518 consagra el derecho de los padres de usar “medidas correctivas” pero “sólo si estas son necesarias desde un punto de vista pedagógico y no afecten la dignidad del niño o niña”.)

La nueva ley es el resultado del trabajo de la Red Griegapara la Prevención y Combate del Castigo Corporal hacia los Niños, un comité de entes gubernamentales y no-gubernamentales establecido en octubre del 2005 específicamente para preparar una legislación que prohibiría todo castigo corporal, tras un anterior hallazgo del Comité Europeo de Derechos Sociales bajo el procedimiento de Quejas Colectivas de la Carta Social Europea de que Grecia estaba violando el artículo 17 de la Carta debido a la ausencia de tal prohibición (Resolución ResChS(2005)12, Queja colectiva No. 17/2003 de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) contra Grecia, adoptada por el Concejo de Ministros el 8 de junio del 2005).

Progreso hacia la prohibición

2002
Febrero: El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el reporte inicial del estado parte de Grecia, expresó su preocupación por que el castigo corporal no estaba prohibido en la familia y porque “un 60 por ciento de los padres practica el castigo corporal a los niños” (CRC/C/15/Add.170, par. 42 (a)). El Comité recomendó que el gobierno Griego “prohíba toda forma de violencia contra los niños, incluyendo el castigo corporal, por ley en todos los contextos, incluyendo la familia” y “lleve a cabo campañas de educación y toma de conciencia para informar, entre otros, a maestros, padres y personal del orden y médico sobre el daño de la violencia, incluyendo el castigo corporal, y sobre formas alternativas, no violentas de educar a los niños” (par. 43 (a y b)). 

2003
Julio: La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) presentó una queja contra Grecia bajo el procedimiento de Quejas Colectivas de la Carta Social Europea alegando, en relación al artículo 17 de la Carta (el derecho de las madres y niños a protección social y económica), que la legislación en Grecia no prohibía efectivamente el castigo corporal hacia los niños (Queja Colectiva No. 17/2003, OMCT v Grecia). El Comité Europeo de Derechos Sociales declaró la queja admisible en diciembre del 2003.

2004
Abril: Se estableció un grupo informal de expertos, incluyendo el Ombudsman Griego (Departmento de los derechos de los Niños) para promover la abolición del castigo corporal hacia los niños en Grecia y para preparar el establecimiento de una Red para este propósito.

Deciembre: Bajo el procedimiento de Quejas Colectivas, el Comité Europeo de Derechos Sociales concluyó que había una violación del artículo 17 de la carta debido a la ausencia de una prohibición explícita en la ley del castigo corporal hacia los niños dentro de la familia, en escuelas secundarias y en otras instituciones y formas de cuidado de los niños (7 de diciembre del 2003, Queja No. 17/2003 Decisiones sobre los méritos).

2005
Enero: El Comité Europeo de Derechos Sociales informó al gobierno griego y al Comité de Ministros su decisión de que había violación del artículo 17 (ver más arriba).

Febrero: Una declaración Pública del Ombudsman Griego pidió que el gobierno cambie la ley para prohibir el castigo corporal hacia los niños al interior de la familia.

Abril: El Ministro de Justicia formó un Comité para preparar un nuevo Proyecto de Ley sobre Violencia Doméstica. El Deputy Ombudsman de los Derechos de los Niños fue invitado a participar e introducir propuestas para la prohibición del castigo corporal.

Junio: El Comité de Ministros del Concejo Europeo adoptó una resolución confirmando los hallazgos del Comité Europeo de los Derechos Sociales y haciendo nota del progreso hecho por el gobierno griego hacia la prohibición del castigo corporal (8 de junio del 2005, Queja Colectiva No. 17/2003, Resolución ResChS(2005)12).

Julio: En sus conclusiones al examen del reporte del estado parte griego bajo los procedimientos de reporte de la Carta Social Europea, y a la luz de los hallazgos bajo la Queja Colectiva, el Comité Europeo de los Derechos Sociales encontró que la situación en Grecia no estaba en conformidad con el artículo 17 “debido a que no hay prohibición en la legislación de todo castigo corporal hacia los niños” (Conclusiones XVII-2).

Octubre/Noviembre: La Red Griega para la Prevención y Combate del Castigo hacia los Niños, que involucra organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, fue establecida específicamente para preparar una legislación que prohibiría todo castigo corporal. Los medios reaccionaron positivamente al anuncio público de la Red. El plan de acción de la Red incluía varias actividades, tales como seminarios para profesionales, mayor investigación, publicaciones especiales, spots de radio y TV. El 25 de noviembre, el Ministro de Justicia anunció publicamente elnuevo proyecto de Ley sobre la Violencia Doméstica que debía ser presentado al Parlamento para su discusión. El artículo 4 del proyecto de Ley tenía la intención de prohibir el castigo corporal, y establecía: “La violencia física contra los niños como medida correctiva en el contexto de su crianza tiene las consecuencias del Artículo 1532 del Código Civil”. (El artículo 1532 castiga el abuso de la autoridad parental.) Al presentar el nuevo Proyecto de Ley, el Ministro de Justicia señaló que: “La nueva ley introduce reformas cruciales, las cuales me gustaría enfatizar en particular:.... Por primera vez la violencia física contra los niños, como medida correctiva en el contexto de su crianza está explícitamente prohibida. Nuestro país, por tanto, sigue las recomendaciones del Concejo Europeo, el comité de las Naciones unidas para los Derechos del Niño, así como la declaración Pública del Ombudsman griego.”

2006
Octubre: el Parlamento Griego aprobó la Ley 3500/2006 Combatiendo la Violencia Intra-Familiar, bajo la cual el castigo corporal hacia los niños dentro de la familia está prohibido. El artículo 4 de la nueva ley establece: “La violencia física contra los niños como método de disciplina en el contexto de su crianza trae consigo las consecuencias del Artículo 1532 del Código Civil.”

Noviembre: La nueva ley fue anunciada en una nota de prensa emitida por el Ombudsman Griego (Departamento de los Derechos de los Niños) el 1ro de noviembre:

NUEVA LEY SOBRE LA PROHIBICION DEL CASTIGO CORPORAL EN GRECIA
El 10 de Octubre October del 2006, Grecia se unió a los países que han prohibido por ley el castigo corporal / físico a los niños dentro de la familia. Ese día, el Parlamento Griego votó sólidamente por la abolición de toda forma de violencia física, incluyendo el castigo físico, contra los niños en el contexto de su crianza.

El artículo 4 de la Ley 3500/2006 Combatiendo la Violencia Intra-Familiar establece: “La violencia física contra los niños como método de disciplina en el contexto de su crianza trae consigo las consecuencias del Artículo 1532 del Código Civil”. Debe notarse que el artículo 1532 CC regula las consecuencias del ejercicio deficiente de la responsabilidad parental, que varían y pueden ser tan severas como la remoción de la responsabilidad parental, impuesta por la corte de ley competente.

La redacción del artículo 4 de la nueva ley no ha sido completada a satisfacción de la Red Griega para la Prevención y Combate del Castigo corporal hacia los Niños, la cual, habiendo adoptado la declaración pública hecha por el Ombudsman (Departamento de los Derechos del Niño) en febrero del 2005, instó el uso del término ‘castigo corporal’ en lugar de la más general “violencia física”.

Sin embargo, es importante enfatizar que los Ministros responsables por la introducción del proyecto de ley (Ministro del Interior, Ministro de Hacienda, Ministro de Educación, Ministro de Salud, Ministro de Justicia y Ministro de Orden Público) en su reporte explicativo al Parlamento hicieron referencia explícita al término “castigo corporal”, señalando lo siguiente: “por la provisión del artículo 4 (del proyecto de ley) está claro que el castigo corporal hacia los niños no está incluido dentro de las medidas de disciplina permisibles del artículo 1518 del Código Civil.”

Además, la definición del término “violencia física” ofrecida en el reporte de arriba corresponde a la definición de castigo corporal, presentada por el Ombudsman ien su declaración pública, no dejando así ninguna duda acerca del real contenido de la ley.

Finalmente, está establecido en el reporte que las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas Sobre los derechos del Niño así como aquellas de la declaración pública del Ombudsman griego sobre la abolición del castigo corporal han sido tomadas en consideración durante la preparación del proyecto de ley.

Por lo tanto, el artículo 4 de la Ley 3500/2006 formará la base de la campaña, la cual será lanzada por la Red Griega con el fin de sensibilizar a los ciudadanos sobre la necesidad de abolir la práctica de usar el castigo corporal en los niños como método de disciplina.

2007
Enero: La nueva ley entró en vigor el 24 de enero del 2007.

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Grecia.

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Hungría

El Castigo Corporal en el hogar fue prohibido por una enmienda al Acta sbre la protección de la Niñez y Administración de la Guardianía (1997), acordada por el Parlamento en Diciembre de 2004, que fue puesto en ejecución efectiva el 1 de enero de 2005.

El artículo 6, párr. 5 del Acta ahora dice (traducción no oficial): "La niñez tiene derecho a ser respetada en su dignidad humana, a ser protegida contra el abuso - violencia física, secual y mental, falta de provisión de cuidados y heridas causadas por cualquier información. La niñez no debe ser sujeto de tortura, Castigo Corporal ni ningún tipo de castigo o trato cruel, inhumano o degradante.”

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Hungría.

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Rumania

Una nueva ley de Protección y Promoción de los Derechos del Niño prohíbe el Castigo Corporal. La ley fue aprovada en ambas Cámaras del Parlamento Rumano y entra en vigencia en Enero 1 del 2005

En la sección 1, Derechos Civiles y Libertades, artículo 28, indica:

  1. “El niño tiene derecho a recibir un trato respetuoso por su personalidad e individualidad y no puede ser sujeto de Castigo Corporal u otras formas de humillación o tratos degradantes.
  2. “Medidas disciplinarias que tienen que ver con el niño sólo pueden ser tomadas de acuerdo con la dignidad del niño y de ninguna manera se pueden permitir los Castigos Corporales o castigos que se relacionen con su desarrollo físico o mental o que puedan tener incidencia sobre el estado emocional del niño.”

En la sección 3, Protección del menor contra el abuso y la negligencia, el artículo 90 señala: “Queda prohibido utilizar el Castigo Corporal de cualquier tipo para privar al niño de sus derechos, que puedan amenazar su vida, su integridad física, mental, espiritual, moral y social, tanto dentro de la familia como en la institución que asegura su protección, cuidado y educación del niño.”

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Rumania.

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Ucrania

En Ucrania, el Acta de Prevención de la violencia Doméstica (2001, entró en vigor en el 2002), hizo ilegal toda violencia intencional física y psicológica contra cualquier miembro de la familia. El artículo 1 define la violencia doméstica como “cualquier acción intencionalde un miembro de la familia hacia otro miembro de la familia si es que tal acción infringe las libertades y los derechos Constitucionales y civiles de un miembro de la familia y hiere su salud física mental y moral, así como el desarrollo del niño”. Define violencia doméstica física como “una golpiza intencional, lesiones en el cuerpo de un miembro de la familia por otro así como la limitación intencional de la libertad, lugar de residencia, comida, ropa y otras condiciones normales de vida, que puedan dar como resultado la muerte de una víctima o puedan causar disturbios en su salud física o mental o puedan dañar su honor y dignidad”.

Pero no fue hasta que el nuevo Código Familiar (2003) entró en vigor en enero del 2004 que todo castigo corporal fue explícitamente prohibido. El artículo 150(7) establece: “El castigo físico de los niños por parte de los padres, así como otros castigos o tratos inhumanos o degradantes están prohibidos.”

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Ucrania.

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Islandia

En Marzo del 2003, El gobierno de Islandia estableció una nueva Acta de los Niños, donde se completa el proceso para la total abolición del Castigo Corporal hacia los niños, declarando su ilegalidad en el hogar. El artículo 28 de esta nueva acta declara: "Es obligación de los padres proteger a sus niños contra la violencia física y mental y de otras formas de conductas humillantes o degradantes". Esto ha sido interpretado por el Gobierno y la Defensoría del Niño, como una prohibición explícita del Castigo Corporal por parte de los padres. Ha sido respaldada por las disposiciones introducidas en el año 2002 en el Acta de Protección al Niño, donde ya se establecía que los padres estaban obligados a "tratar a sus niños con cuidado y consideración" y "velar por su bienestar en todo momento". La nueva ley se hará efectiva en Noviembre 1, 2003.

No existe defensa legal disponible para los padres que emplean el Castigo Corporal; no obstante tienen el derecho de utilizar medidas físicas en caso de emergencia cuándo un individuo se encuentra en una situación de peligro o en riesgo de dañarse o dañar a otros. Los casos de Castigo Corporal, deben corresponder a los alcances del Acta de Protección al Niño, que ordena encarcelamiento "A aquellos que están a cargo del cuidado de un niño, si lo(la) maltrata física o mentalmente, abusa de él /ella sexualmente o, de otras formas o lo/la descuida, de tal forma, que la vida o la salud del niño(a) esté en riesgo" (Artículo 98) y para "cualquier persona que infrinja Castigo Corporal, amenace a un niño, donde se espere que el niño sufra un daño físico y mental" (Artículo 99), y prisión o multas "a cualquier persona que someta al niño a través de una conducta abusiva, indecente o que insulte o el cause un daño." (Artículo 99).

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Islandia.

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Alemania

En Julio del 2000, el Bundestag sumó una nueva disposición al código civil alemán donde se establece: "Los niños tienen el derecho a una educación no violenta. El Castigo Corporal, los daños psicológicos y otras medidas humillantes están prohibidas".

Otra enmienda en el código civil, estimula a las autoridades a que aconsejen a las familias (a través de formas) sobre cómo resolver conflictos sin emplear la violencia. En 1997, la ley alemana prohibió a través de una enmienda "todo método degradante de disciplina que incluya el abuso físico y psicológico", pero ésta no prohibía de forma explícita el Castigo Corporal. En Octubre de 1998, el ministro de Familia en un nuevo gobierno, anunció que estaba comprometido con la prohibición del Castigo Corporal; en el 2000 cumplió con su compromiso.

El Gobierno Federal y las ONG colaboraron en el lanzamiento de una campaña pública que acompañara la reforma legal y estimulara a los padres a criar a sus niños por medios no violentos.

El objetivo de la campaña es sensibilizar a los padres a través de formas que puedan ser mensurables sobre cómo deben criar a sus niños con respeto y cuidado. La campaña cuenta con dos niveles. Una parte consiste en posters, publicidad y comerciales televisivos. La otra parte consiste en proyectos individuales e iniciativas comunitarias a lo largo de toda Alemania, con la meta de apoyar a los padres en la crianza de sus niños. Para elevar el perfil de la campaña, personalidades prominentes - que incluyen al Ministro de Familia, ciudadanos prolíficos, mujeres y jóvenes - han sido nombrados embajadores cuya labor es la promoción de la crianza a través de medios no violentos.

Existe un Página Web sobre la campaña (en alemán): www.mehr-respekt-vor-kindern.de

Cómo Alemania prohibió el azote - un breve resumen

Este resumen brinda algunos lineamientos sobre lo que la reforma legal significa para niños y sus familias así como explica cómo y por qué la prohibición fue introducida. Preparado por Phil Taverner, Gerente de Servicios de Área (Reino Unido) de la Asociación Nacional para la Prevención de la Crueldad hacia Niños (NSPCC), quien recientemente visitó Alemania para investigar el marco de su prohibición del azote.

Lo que la nueva ley dice
La ley está constituida por dos sentencias clave, que se sumaron al Burgerliches Gesetzbuch, el Código Legal Alemán.

"Los niños tienen el derecho a ser criados sin el uso de la fuerza. El Castigo Corporal, y las causas de daño psicológico así como otras formas de degradación están prohibidas".

Los aspectos interesantes que deben resaltarse sobre la redacción de esta ley son los siguientes:

  1. Ha sido construida principalmente como una declaración positiva sobre los Derechos del Niño, con la consiguiente prohibición del azote, que se deriva como una consecuencia natural de esta declaración.

  2. La palabra "gewalt", que ha sido traducida anteriormente al inglés como "fuerza", cubre más que el acto golpear. Nombra también, por ejemplo,
    "un empujón fuerte, un tirón fuerte, un jalón de orejas, un jalón de pelos, amarrar (al niño)".

  3. No se detiene sólo en prohibir el Castigo Corporal, sino que considera ilegal las medidas que generen daño psicológico o emocional u otras formas de degradación.

De la misma manera, el Socialgesetzbuch - la ley alemana de protección al menor - introdujo una enmienda donde se impone el deber a las autoridades de "promover formas a través de las cuales las familias puedan resolver sus conflictos sin el uso de la fuerza".

Cómo fue introducida la ley
Los profesionales en el cuidado de los niños, los trabajadores por los Derechos del Niño y otros, estuvieron liderando una campaña durante un tiempo buscando la prohibición del Castigo Corporal. El punto de quiebre ocurrió poco tiempo después de las elecciones del nuevo gobierno en 1998, cuándo la coalición del partido demócrata y los Verdes, se comprometieron a prohibir el Castigo Corporal. Existió una pequeña oposición por parte del parlamento o del público, a pesar que las encuestas de opinión pública mostraban, que la mayoría se oponía a su prohibición. La única preocupación que se expresó, fue si los padres serían criminalizados; sin embargo, esto fue aclarado cuándo se registró la prohibición en el código civil. En los hechos, esta nueva ley pasó al parlamento nacional el 6 Julio del 2000 y fue ratificada por la Asamblea Federal el 29 de septiembre, haciéndose efectiva el 2 de noviembre.

Los esfuerzos de ese gobierno al dar este paso se coinciden con los esfuerzos del gobierno sueco hace más de veinte años atrás. Al prohibir todas las formas de Castigo Corporal, ellos esperan que:

  • Dar a los niños la misma protección que a los adultos cuándo son golpeados.

  • Cambiar las actitudes públicas al convertir todas las formas de violencia contra los niños inaceptables para toda la población en su conjunto, logrando eventualmente "romper el círculo de la violencia".

  • Reducir el abuso infantil al permitir a los profesionales identificar a las familias donde los niños se encuentren en riesgo y proveerles de ayuda antes que abusos más serios se cometan.

Los factores que persuadieron al gobierno de que estos cambios eran necesarios
El documento que expuso el pensamiento del gobierno al parlamento explica en detalle las razones detrás de la desición que una prohibición legal era necesaria. En resumen estos eran:

  • Comisión del Niño (un grupo multipartidario de miembros del parlamento) concluyó que una reforma legal era necesaria.

  • Un impresionante organismo de investigación estableció una clara relación entre las experiencias de la infancia y el Castigo Corporal y la forma cómo las personas que han sido o son golpeadas siendo jóvenes, recurren a la violencia y a otras formas de conducta anti social. La preocupación sobre el creciente incremento del crimen juvenil en Alemania determinó que se percibiera el Castigo Corporal como un elemento en su desarrollo.

  • Muchos países han prohibido el azote, creando una conciencia cada vez mayor sobre todos los países europeos de que la violencia contra los niños es inaceptable. Alemania mostró mucho interés en aprender de las experiencias de otros países y Suecia, Noruega, Dinamarca y Austria han sido distinguidos como ejemplos de una buena práctica. Es notorio que sólo una minoría de países europeos todavía conserva el concepto de "corrección razonable".

  • Alemania es uno de los países firmantes de la Convención por los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. El artículo 9 de esta Convención afirma que los niños tienen el derecho a ser protegidos de todas las formas de violencia física y psicológica.

  • La constitución alemana se aplica de manera equitativa a niños y a adultos. Diferentes artículos de esta constitución proveen protección a cada persona por su valor como tal y al ser humano y el derecho de estar libre contra todo daño físico producido por otros. To allow a situation to continue in which children can be subjected to physical punishments while adults are legally protected was untenable.

Cómo la reforma legal fue comunicada al público
Uno de los eslóganes que acompañó al cambio legal desde el inicio decía: "Ayuda en lugar de castigar", señalando el hecho de que la intención era cambiar la opinión pública y brindar a las familias formas que pudieran erradicar su confianza en el uso de la fuerza como un medio para resolver conflictos.

La introducción de la nueva ley estuvo acompañada por una campaña pública de educación titulada: Más respeto a los niños". Fue fundada por el Gobierno Central, pero implementada con la contribución de autoridades federales y organizaciones no gubernamentales. La naturaleza de la campaña variaba según la estructura federal de cada lugar en Alemania, empleando un amplio rango de métodos, con el objetivo de hacer llegar su mensaje. Incluía spots publicitarios en televisión nacional, la producción de folleros, folletos, material educativo para padres, eventos públicos, talleres y, la introducción de cursos estructurados; como parte de programas de educación adulta; entre otros.

La mayor crítica que se el hizo a la campaña - por parte de los profesionales en el cuidado de niños y promotores de los derechos - fue que no había sido lo suficientemente extensa. Está siendo actualmente evaluada. Los resultados preliminares muestran ya, un cambio en la opinión pública; sin embargo, los resultados finales no se sabrán hasta el otoño del 2002.

La responsabilidad de una continua implementación de la ley a largo plazo, ha sido transferida a las autoridades locales y federales a través de una enmienda introducida en la legislación del bienestar del niño mencionada anteriormente.

No obstante; se encuentra en sus primeros momentos; no se ha producido hasta el momento un sólo procesamiento padres en lo que va de la ley, lo cual debe indicar que la perspectiva de "ayuda en lugar de castigar" está funcionando.

Participación de los Niños
No obstante, desde un panorama más amplio resulta un tema crucial el hecho de que la participación de los niños en la toma de decisiones no es explícita en la prohibición del castigo físico. En Alemania, los profesionales establecieron una conexión entre la dimensión real en la cual los niños son capaces de participar en los asuntos que les competen y su seguridad física. Parte de esta explicación se debe a que la campaña se haya referido a un mayor respeto a los niños; si uno respeta lo suficiente a alguien como para dejarlo opinar, resulta mucho más difícil justificar el uso de la violencia en situaciones conflictivas. Desde 1980, la ley civil, a través de una enmienda proponía a los padres "el deber de discutir con los niños cuestiones referentes a su cuidado y educación y establecer con ellos un acuerdo." De esta manera, se establece el derecho legal con el que cuentan los niños a ser oídos. Es posible que la existencia de este derecho, veinte años atrás haya preparado el terreno para la eventual prohibición del Castigo Corporal.

Las últimas palabras deben referirse a los niños alemanes. Se llevó a cabo durante el 2000, un ejercicio donde participaron niños provenientes de todas partes de Alemania. En el taller se estableció una carta sobre los derechos de los niños y sus responsabilidades. Tres de las siete demandas de los niños, giraron en torno a la protección contra el todas las formas de daño físico o castigo. Poder vivir libremente sin ser golpeados, es claramente una prioridad para ellos.

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Alemania.

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Israel

En Enero del 2000, la Suprema Corte de Israel, hizo efectiva la prohibición del Castigo Corporal, sin embargo las modificaciones no fueron mayores, sustanciales. Uno de los tres jueces escribió: "En las circunstancias judiciales, sociales y educacionales en las cuales vivimos, no debemos poner en peligro el bienestar y la vida de los menores.. Si permitimos la violencia "menor", puede deteriorarse en una violencia mucho más seria. No debemos poner en peligro el bienestar mental y físico de un menor, a través de cualquier tipo de Castigo Corporal. Una verdad que valga a pena debe ser clara e inequívoca y el mensaje es que el Castigo Corporal no está permitido".

El Consejo Nacional Israelí por el Niño declaró que este fallo "al fin reconoce el derecho que tienen los niños a no ser expuestos a ningún tipo de violencia, aún por personas que justifican el empleo de la violencia, diciendo que es "educativa" y "punitiva'".

Ese mismo año, el Knesset aprovó la legislación para remover la defensa de la ley común del "castigo razonable". Haga clic aquí para ver un resumen.

See the reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Israel.

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Bulgaria

El Castigo Corporal es ilegal de acuerdo con el Acta de Protección de la Niñez (2000). El artículo 11.2 señala: "Cada niño o niña tiene el derecho a la protección contra todo método de crianza que mine su dignidad, contra la violencia física, psicológica o de otro tipo y contra todas las formas de influencia que van en contra de sus intereses." Esto es interpretado como una prohibición de todo Castigo Corporal de la Niñez, incluyendo por sus padre.

De acuerdo al Código de la Familia (1985 enmendado 1992), las funciones básicas de la familia incluyen "el establecimiento dentro de la familia de relaciones basadas en el respeto, arraigo, amistad, esfuerzos comunes y responsabilidad recíproca para su desarrollo (artículo 4).

El Código Penal prohíbe la violencia que lleva a las heridas "severas", "medianas" y "triviales" (artículos 128-130), particularmente si la víctima es un menor (artículo 131). Sin embargo las complejidades del procedimiento para procesar casos de herida "trivial" del cuerpo bajo el Código de Procedimientos Penales (artículos 46 y 57) limita la protección legal de la niñez y aún o existe un caso-ley relativo al Castigo Corporal.

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Bulgaria.

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Croacia

Cuando el reporte Inicial de Croacia fue examinado por primera vez por el Comité por los Derechos del Niño en 1996, los representantes del Gobierno aseguraron al Comité que prohibirían de manera explícita el Castigo Corporal. Una nueva ley familiar tuvo su tercera audiencia en el parlamento croata en Junio de 1998. Incluye una disposición, como la ley sueca, donde se prohíbe el Castigo Corporal y la humillación. Se hizo efectiva desde el 1ro de enero de 1999.

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Croacia.

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Letonia

El 19 de junio de 1988 el Parlamento de Letonia adoptó una nueva ley para proteger los derechos de los niños. La Ley de Protección de los Derechos del Niño prohíbe el trato cruel, la tortura y el Castigo Corporal, incluyendo los infringidos dentro de la familia. Señala en el artículo 9.2: “Un niño o niña no puede ser tratado cruelmente, no puede ser atormentado no castigado físicamente, y su dignidad y honor no pueden ser ofendidos.” La Ley dice que “el no cumplir con las obligaciones como padres … el uso malicioso de la autoridad como padres, el castigo físico de los niños, así como el comportamiento cruel hacia ellos/ellas” constituyen ofensas bajo la ley (artículo 24.4), y establece que la “expresión del deseo de los padres respecto a sus hijos puede verse limitada, sin importar sus opiniones o creencias religiosas, si se descubre que física o moralmente pueden perjudicar el desarrollo posterior del niño” (artículo 24.5).

Hasta el 2005, las propuestas del Ministerio de la Niñez y Asuntos Familiares se encontraban bajo discusión para posibles enmiendas al Código Criminal y al Código de Violaciones Administrativas con vistas a una mayor protección de los niños contra la violencia física y emocional en la familia.

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Letonia.

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Dinamarca

En mayo de 1997, el Parlamento danés incluyó una enmienda al Acta de la Custodia y Cuidado Parental, donde se registra: El niño tiene el derecho al cuidado y a la seguridad. El o ella deberán ser tratados con respeto como individuos y no deberán ser sometidos al Castigo Corporal ni a otras formas de tratamiento degradante".

Una reforma anterior menos explícita, se hizo efectiva en 1986: un privado Bill pasó al parlamento danés el 30 Mayo de 1985, haciéndose efectivo en Enero 1 de 1986, ahí se registró: "La custodia parental conlleva a la obligación de proteger al niño contra la violencia física y psicológica y de otras formas de tratamiento dañino". (En 1984 una encuesta pública arrojó que sólo el 25% se encontraba a favor de la abolición formal del derecho que tiene los padres de golpear a sus hijos y, un 68% se encontraba en contra de la abolición). Los comentaristas legales indicaron en aquélla época, que la reforma legal constituía una indicación para los padres que la violencia no debía ser empleada para corregir a los niños, pero sus efectos legales aún eran inciertos. Consecuentemente, otros comentaristas legales, sugirieron que el "derecho tradicional a golpear" que tienen los padres aún existe, y permitieron formas menores de Castigo Corporal..

Como el propugnador de proyecto 1997 de enmienda a la ley dijo al parlamento, "un grupo cada vez mayor de daneses, están dejando de emplear el castigo coporal. Una encuesta realizada en Enero de 1997, arrojó que clara mayoría - 57% de la población - está en contra del Castigo Corporal. Esto muestra un inconfundible giro contra tal forma de castigo".

En la propuesta se enfatiza en el propósito de un cambio en la educación: "en la opinión de las personas dedicadas al cambio en las leyes, resulta importante que los grupos que están involucrados en el trabajo con las familias, tengan claras y firmes las bases legales, para ser capaces de decir que bajo ninguna circunstancia se debe emplear la violencia para educar a los niños. Los doctores, los policías y los trabajadores sociales están en contacto con familias donde los niños son frecuentemente golpeados. Estos grupos - si la ley ha cambiado - deben ser capaces de señalar que está mal golpear a un niño y dar consejos sobre otras alternativas para resolver los conflictos". El objetivo de la propuesta no es penalizar a más padres - todo lo contrario. Pero una clara explicación de las razones por las cuales se dan estas reformas legales resulta vital si se quiere cambiar la opinión pública en el tema del Castigo Corporal a los niños".

La reforma siguió a una serie de audiencias y consultas y a una campaña liderada por el Consejo Nacional del niño y el Niño Danés, Save the Children. El Consejo Nacional del Niño, establecido en 1994 por un periodo de prueba de tres años, tenía el objetivo de cubrir las funciones de la defensoría del niño en Dinamarca, ahora cuenta con estatus permanente.

El profesor Per Schultz Jorgensen, presidente del Consejo Nacional del Niño 1997 - 2000 comenta:

"La reforma legal explícita contra el Castigo Corporal a los niños en Dinamarca, fue puesta en acción en Junio de 1997. Reformas previas durante los 80' requerían que los padres protejan a sus niños de la violencia física y psicológica; sin embargo, quedaron dudas de si azotar a los niños seguía o no siendo permitido. De ahí que en 1997, la ley estableciera sin lugar a dudas, que el Castigo Corporal no está permitido. El Consejo Nacional por el niño, jugó un rol activo e importante liderando campañas de información a favor de una nueva ley. Durante el otoño de 1998, el Consejo invirtió recursos para alcanzar a cada una de las familias con niños menores en Dinamarca. El material incluía; folders, folletos, folletos, películas y videos. Y creemos que ha sido un éxito; muchos colegios e instituciones para niños piden más materiales. También han habido discusiones en los periódicos y en los canales de televisión nacional.

"Es muy temprano para medir algún tipo de resultado que se derive de la reforma legal y de la campaña informativa. Pero nadie duda que ha influenciado generando un actitud más abierta, que acepta una práctica humana en la crianza de los niños".

El Consejo Nacional por los niños (Borneradet) fue establecido en 1997, como un cuerpo permanente, inter-disciplinario e independiente que busca asegurar y resaltar los Derechos del Niño y proveer información sobre las condiciones de la vida de los niños.

Holmens Kanal 22, 1060 Copenhagen, Dinamarca; 00 45 33 92 4500; fax 00 45 33 92 4699; www.boerneraadet.dk

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Dinamarca.

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Chipre

En Junio de 1994, La Casa de Representantes de Chipre, adoptó de forma unánime, una nueva ley de prevención de violencia familiar y de protección a sus víctimas y que criminaliza "el ejercicio de la violencia por parte de un miembro de la familia hacia otro miembro de la familia" (ley 147 (1) Junio 1994). Establece que, para los propósitos de esta ley, la violencia significa cualquier acto ilegal o conducta que se derive en un daño físico, sexual o psicológico a algún miembro de la familia. Si alguno de estos actos ocurre en presencia de un niño, este acto será considerado como un acto de violencia ejercido contra el niño, ya que el causa un daño psicológico y por tanto, se considera una ofensa susceptible de ser castigada.

La prohibición fue reiterada en una nueva Acta Sobre la Violenciaen la Familia adoptada en el 2000.

En Agosto del 2005, la respuesta del gobierno al cuestionario del Estudio del Secretario generalde las Naciones Unidas sobre la Violencia contr los Niños estableció que la Ley de la Niñez contemplaba el “derecho de administrar el castigo”, pero que se esperaba que esta provisión fuese removida tras una revisión.

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Chipre.

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Austria

El 15 de marzo 15 de 1989, el parlamento austriaco votó a favor de introducir una enmienda en la ley familiar y en el Acta de Bienestar Juvenil se estableció que en la crianza de lo niños: "el empleo de la violencia y la infracción del sufrimiento físico y mental es ilegal". La ley fue aprobada por unanimidad sin mediar controversias. El ministro austriaco de Ambiente, Juventud y Familia declaró: El motivo de esta reforma deriva del conocimiento del inmensurable daño que sufren los niños cuándo sus padres no desean o no son capaces de evitar el Castigo Corporal, como un modo de criar a sus hijos. Tengo la esperanza que otros países nos sigan en este fallo en contra del Castigo Corporal".

Declaración de Paul Arzt, Defensor por Salzburg y portavoz en la Conferencia Austriaca de Defensores de los Niños y Jóvenes:

"Los defensores austriacos por los Niños y los Jóvenes, damos por sentado que la legislación nacional relacionada al Castigo Corporal en la familia, la escuela y en general, es una herramienta fundamental que asegura una crianza saludable y respetuosa de todos los niños alrededor del país.

"Sentimos - no obstante, que aún existen casos de Castigo Corporal - que la estructura legal es una importante medida que nos permite estar alerta a un incremento que, por otro lado, ha influido en el debate público sobre el Castigo Corporal y ha contribuido en una "una educación cultural" a un nivel mucho más elevado.

"De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, resulta importante que los Estados parte asuman la responsabilidad de cambiar o adoptar sus leyes nacionales con el objetivo de lograr la ilegalidad del Castigo Corporal. Adicionalmente, deben tomarse todas las medidas relevantes fuera del marco legal (servicios de consejería, campañas en los medios, etc) orientadas a promover una educación no violenta, que debe ser apoyada con la mayor extensión posible.

"El objetivo de esta ley es cambiar las actitudes y reducir el Castigo Corporal, y ciertamente a través de ella, no se han incrementado los procesamientos a padres por golpear a sus niños ni se ha producido un aumento de niños que hayan pasado al cuidado del estado".

Paul Arzt, Kinder und Jugendanwaltschaft Salzburg, Strubergasse 4, A-5020 Salzburg, Austria 00 43 662 430 550; fax 00 43 662 430590, www.salzburg.com/kija

Cada una de la las nueve regiones de Austria cuenta con un defensor del Niño y los Jóvenes. Forman la Conferencia de Defensores por los Niños y los Jóvenes y se reúnen con el objetivo de comentar asuntos federales.

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Austria.

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Noruega

En Enero de 1987, se hizo efectiva una enmienda a través del Acta del Padre y el Niño. Declara: "El niño no debe estar expuesto a la violencia física a algún tratamiento que amenace su salud física o mental." Esto siguió a una recomendación de un comité oficial que supervisa el abuso infantil y el descuido, que, posteriormente fue asumido por el Misterio de Justicia. Un aspecto prioritario para la reforma legal lo determinó una encuesta donde se encontró que el 68% se mostraba en contra de la prohibición del Castigo Corporal.

Hasta 1972, el Código Criminal Noruego sobre la agresión - que databa de 1891 - establecía que tanto padres como otros, en locco parentis, tenían el derecho a usar a través de una forma moderada, el Castigo Corporal, como parte de la crianza. En 1972, esa disposición fue removida, causando una gran controversia. Esto causó más de una confusión sobre el derecho que tienen los padres a castigar.

Cuando el Acta sobre el Padre y el Niño, fue debatida en el parlamento noruego, el Ministro de Justicia, sugirió que aún estando prohibida la violencia parental en el Código Criminal, la nueva reforma no debía considerarse superflua. Muchas personas desconocían o no sabían sobre la ley, y hacer explícita la ilegalidad del Castigo Corporal en el Acta del Padre y el Niño, es una fuente de información al público en general. Existía una falta de claridad sobre los derechos de los padres sobre los hijos y el giro legal que toma en 1972, no logra hacerlo menos confuso. Actualmente no debería existir ninguna duda; cuándo se aplica la ley criminal, los niños cuentan con la misma protección como cualquier persona contra el uso de la violencia. No fue suficiente el proteger a los niños de un dolor "real" o una "innecesaria" humillación. El Castigo Corporal como un medio de criar a los niños, ya no es aceptable.

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Noruega.

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Finlandia

En Finlandia, la prohibición del Castigo Corporal forma parte de una reforma sobre las leyes infantiles. El acta de 1983 sobre la custodia del niño y su derecho, empieza con una declaración sobre los principios positivos para el cuidado del niño, y continúa: "El niño deber ser traído la mundo con un espíritu de comprensión, seguridad y amor. No debe ser subestimado, corporalmente castigado o humillado. Su crecimiento debe estar orientado a la independencia y la responsabilidad y, debe ser estimulado, apoyado y asistido hacia la adultez". Esta reforma familiar, pone en evidencia, más allá de toda duda, que la ley criminal se aplica equitativamente a las agresiones cometidas contra los niños, por parte de los padres o de sus cuidadores.

El Ministro de Justicia de Helsinki, Matti Savolainen, quien fuera responsable del acta en 1983, describe la sección 1 incorporando, tres estrategias: En primer lugar, el acta intenta establecer ciertas directrices positivas para la crianza de los niños. En segundo lugar, el acta deja absolutamente claro, que todas las violaciones a la integridad del niño (sean físicas o espirituales) constituirán una ofensa criminal, cuándo sean cometidas por una tercera persona (agresión, aislamiento ilegal, calumnia, difamación, etc) y, serán equitativamente castigadas aún cuándo se infrinjan en un intento de disciplinar la niño. Y bajo el Código Criminal, incluso una agresión menor infringida a un menor de 15 años por parte de sus padres en el hogar, está sujeta a procesamiento público. En tercer lugar, se prohíbe explícitamente, cualquier tratamiento degradante ("el niño no debe ser humillado") aún cuándo ese acto no constituya una ofensa criminal y aún cuándo no haya medidas legales disponibles".

Una campaña de información pública fue lanzada por el Ministro de Justicia y la Junta de Asuntos Sociales, incluyendo un folleto titulado ¿Qué es una buena crianza?, disponible en clínicas de salud, oficinas de bienestar social y así sucesivamente. Una campaña a gran escala, fue también lanzada por la Unión Central por el Bienestar del Niño, una ONG, junto a las Juntas Nacionales de la Salud y los Asuntos Sociales, incluyendo un folleto "Cuando ya no puedas más, busca ayuda: no golpees al niño.

También se lanzaron pequeños spots publicitarios en televisión nacional durante las horas pico, antes de los programas vespertinos con mayor audiencia, de tal manera, que la nueva ley cause efecto. Esta es una transcripción de uno de ellos:

¿Golpea a su hijo?

¿Es así como lo educa?

Todo Castigo Corporal desinfla el ego del niño. Incluso una bofetada hace que él sienta que no vale nada.

Una persona que siente que no vale nada se vuelve indiferente.

A través de las bofetadas está criando un abusivo.

Hable con el niño. Establezca sus diferencias a través de la discusión.

Haga que su hijo forme parte del acuerdo. De esa forma los dos ganan.

Decida ser merecedor del respeto de su hijo. Como persona.

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Finlandia.

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Suecia

Suecia ha sido el primer país en el mundo en prohibir toda forma de Castigo Corporal hacia los niños. En 1979, se añadió una disposición al Código de la Paternidad y la Guardianía, donde se dice: "Los niños merecen cuidado, seguridad y una buena crianza. Los niños deben ser tratados con respeto debido a su condición de personas, considerando sus individualidades, y no deben ser sujetos al Castigo Corporal ni a alguna otra forma de trato humillante".

La propuesta, junto al proyecto de ley, provino de una Comisión multi-disciplinaria por los Derechos del Niño, presidida por un juez eminente que enfatizó: "El objetivo primario de esta disposición es aclarar que golpear a los niños no está permitido. En segundo lugar, La Comisión desea sentar las bases para proveer información general y educación para los padres sobre la importancia de ofrecer a los niños un buen cuidado y poner atención sobre los requerimientos más importantes que derivan de su cuidado. La disposición que se ha propuesto, deberá a largo plazo, contribuir a reducir el número de casos de violencia que se cometen en contra de los niños". Propone "un programa permanente de educación parental". Cuando el proyecto llegó al Parlamento fue aprobado por 259 votos contra 6.

El Ministerio de Justicia lideró una campaña de educación a gran escala. Se distribuyó un panfleto a todos los hogares, donde se enfatizaba: "las leyes prohíben ahora todas las formas de Castigo Corporal hacia los niños, incluyendo azotarlos, etc; no obstante, esto no indica que no se pueda retirar a un niño del horno caliente o de una ventana abierta, si es que está expuesto al riesgo de hacerse daño".

Esta disposición legal forma parte de las leyes familiares suecas (civiles). Pero su objetivo es enfatizar más allá de cualquier duda, que el código criminal de agresión contempla el Castigo Corporal; no obstante las ofensas triviales no son castigadas, de la misma manera, que las agresiones triviales entre adultos no son procesadas.

Una investigación detallada sobre la prohibición sueca, ha sido desarrollada por la Profesora Joan E. Durrant, Profesora Asociado y Cabeza del Departamento de Estudios Familiares en la Universidad de Manitoba. Ver Una Generación sin Azotes - El impacto de la prohibición sueca del Castigo Corporal (Disponible en Inglés) (1.9 MB PDF).

La declaración del Ombudsman sueco de los Niños, Luise Sylwander.

La ley anti-golpizas ha influenciado a la sociedad sueca

"La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niños, aceptada por todos los países europeos, fortalece la posición de los niños dentro de la familia y de la sociedad en su conjunto. Toda persona que tenga contacto con un niño, tiene la responsabilidad de tratarlo con respeto. Los niños se encuentran en una posición vulnerable con relación a los adultos, y debido a eso, se les debe garantizar una infancia segura; una infancia sin violencia, incluyendo la corrección física.

"El Castigo Corporal es incompatible con la Convención del Niño de las Naciones Unidas. Y la Corte Europea sobre los Derechos Humanos, ha encontrado por unanimidad, que el Castigo Corporal infringido a un niño inglés por su padrastro, viola el artículo 3 de la Convención Europea. Resulta importante, por tanto, que la sociedad tenga claro, que los niños y las personas jóvenes tienen el derecho a criarse bajo el apoyo y la estimulación de sus padres, en lugar de la corrección.

"Suecia, existe la prohibición de someter a los niños al azote, desde 1979. Se sabe, que esta prohibición aún no ha logrado erradicar todas las formas de violencia contra los niños en el país. Pero resulta obvio, que la actitud hacia la violencia y el empleo del Castigo Corporal, han cambiado para bien y actualmente existe en la opinión pública una fuerte aprobación hacia la ley sueca anti-golpizas.

"No más del 11% de la población adulta en Suecia, se inclinan de manera positiva a formas menores de Castigo Corporal. Recientes estudios realizados por las Estadísticas Suecas, muestran que el azote se ha vuelto menos común en nuestra sociedad. Las actitudes se han modificado significativamente desde 1965, cuándo se realizó un estudio similar. Sólo un dos por ciento de los estudiantes del nivel medio, reportan que han sido golpeados algunas semanas y, un 78 por ciento reportó que nunca había sido golpeado. El cambio en el Código Parental, donde se prohíbe el azote, ha jugado un rol importante en este desarrollo positivo.

"A lo largo de las dos últimas décadas, los informes de abuso infantil y descuido, se han incrementado. No existe evidencia clara, de un incremento correspondiente a los casos de abuso en Suecia. Todo apunta a que la explicación a eso se encuentra en que existe, un mayor conocimiento y toma de conciencia sobre los niños en situaciones vulnerables. Como se mencionó antes, las actitudes sociales se han modificado, las personas ahora se encuentran menos dispuestas a aceptar la violencia contra los niños. Otra de las razones puede residir en que, se ha fortalecido la obligación de reportar al Bienestar Social y cada vez un mayor número de profesionales se ve el deber de reportar situaciones de niños en riesgo - por esto cada vez un menor número de casos dejan de captar la atención de las autoridades de Bienestar Social.

"En otros países, por ejemplo en EEUU y Canadá, el reporte de casos de abuso infantil y descuido se han incrementado. En Bélgica, el número se ha elevado en un 70 por ciento entre 1986 y 1992.

"La obligación de los Estados bajo la Convención sobre los Derechos de Niño, demanda que tomen todas las medidas para la implementación de los Derechos del Niño que reconoce esta Convención. La legislación es sólo una de las medidas; es importante una declaración por parte de la sociedad, sobre su negativa a seguir aceptando la corrección física a los niños.

"Cuando la ley anti-golpiza fue expuesta, un miembro del Parlamento sueco dijo: "Si en nuestra condición de padres no podemos convencer a nuestros hijos con palabras, nunca podremos convencerlos con violencia".

Louise Sylwander, Sweden's Children's Ombudsman, December 1993 - 2000

Norr Malarstrand 6, Box 22106, 10422 Stockholm, Sweden www.bo.se

Recursos Adicionales disponibles:

Acabando con el Castigo Corporal - Folleto del Gobierno sueco (Disponible en Inglés)

Una Generación sin Azotes - El Impacto de la prohibición sueca del Castigo Corporal (Disponible en Inglés) (1.9 MB PDF).

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Suecia.

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Italia

En mayo de 1996, la Suprema Corte en Roma, a través de un dictamen judicial, declaró que "el uso de la violencia con propósitos educativos no puede ser más, considerada legal." Estableció que " la expresión 'corrección de niños' , constituye una visión sobre la crianza del niño culturalmente anacrónica e históricamente desfasada y plantea que cualquier connotación que se refiera a jerarquía o autoritarismo deben ser abolidas y en su lugar, deben ser introducidas ideas sobre un compromiso social y responsable donde se establezca una posición de educador vis a vis aprendiz".

Clic aquí para un resumen del dictamen.

Vea el reporte de las leyes e investigación relacionadas con el castigo corporal en Italia.

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