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Fecha: Junio 2006

Nuevo Comentario General sobre el Castigo Corporal realizado por el Comité de los derechos del Niño

En su sesión número 42, sostenida en Génova, desde el 15 de Mayo al 2 de Junio 2006, el Comité de los derechos del Niño, adoptó un nuevo Comentario General sobre el tema del Castigo Corporal. Es el primer Comentario General relacionado a la protección del niño de todas las formas de violencia que el Comité resolvió publicar durante el transcurso de los Días de Discusión General sobre la violencia contra los niños en el año 2000 y 2001. Se  refleja el compromiso asumido por el Comité en atender el problema del Castigo Corporal. Compromiso que se adoptó en los días iniciales durante el monitoreo de la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño y que a lo largo de los años ha informado, de forma consistente, sus recomendaciones a los Estados parte. 

El Comentario General No. 8 (2006) sobre " El derecho a la protección del Castigo Corporal y otras formas de castigo cruel y degradante (Artículos 19, 28(2) y 37 inter alia)"  tiene la intención de "subrayar la obligación que tienen todos los Estados parte de prohibir y eliminar rápidamente todo Castigo Corporal y todas las formas de castigo cruel y degradante hacia los niños así como perfilar las medidas legislativas y las campañas de toma de conciencia que los Estados deben adoptar" (parra. 2).  Además de constituirse en una obligación de los Estados parte, bajo la Convención sobre los Derechos del Niño, atender y eliminar el Castigo Corporal, es también " una estrategia clave para la reducción y la prevención de todas las formas de violencia en las sociedades" (parra 3).   

Definiciones

El Comité define el Castigo Corporal en el párrafo 11 del Comentario General: 

"El Comité define el Castigo "Corporal" o "físico" como todo castigo donde se emplea la fuerza física con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad, aún leve. La mayoría consiste en golpear ('bofetadas', 'palmazos', 'zurras')  con la mano a los niños o valerse del uso de un instrumento- látigo, vara, correa, zapato, cuchara de madera, etc. Pero también incluyen; por ejemplo, patear, sacudir o lanzar a los niños; arañar, pellizcar, quemar, hervir u obligar a una ingestión (por ejemplo, lavar la boca con jabón o forzar a los niños a tragar condimentos picantes). Bajo el punto de vista del Comité, todo Castigo Corporal es invariablemente degradante. Adicionalmente, existen otras formas de castigo no físico que resulta igualmente cruel y degradante y por ende, incompatibles con la Convención. Estos incluyen, infravalorar, denigrar, culpar, amenazar, atemorizar o ridiculizar al niño." 

Los niños son sujetos a este tipo de castigos en todos los ambientes. Por tanto, debe atenderse y eliminarse en todos los ambientes, incluyendo dentro de la familia.  

El Comité distingue y rechaza la violencia y la humillación y reconoce a la disciplina bajo la forma de "guía y dirección necesarias", esenciales para el crecimiento saludable de los niños. También realiza una distinción entre acciones punitivas cometidas en contra de los niños e intervenciones físicas cuyo fin es proteger a los niños de un daño inminente. 

Estándares de Derechos Humanos

La obligación que tienen los derechos humanos de prohibir y eliminar el Castigo Corporal y todas las otras formas de castigo degradante, encuentra sus fundamentos en el derecho que tienen todas las personas al respeto de su dignidad e integridad física y a una protección igualitaria bajo la ley. El Comité toma estos fundamentos de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos - "La dignidad de todos y cada uno de los individuos es el principio fundamental y guía de la ley internacional de los derechos humanos" (parra 16)- y muestra cómo la Convención sobre los Derechos del Niño se sustenta sobre estos principios. Al citar el Artículo 19 de la Convención, a través del cual se insta a los Estados parte a proteger a todos los niños "de todas las formas de violencia física y mental", el Comité establece (parra18):  

 "... No existe ambiguedad: 'ninguna forma de violencia física y mental' deja lugar para ningún nivel de violencia legalizada contra los niños. El Castigo Corporal y otras formas de castigo cruel y degradante son formas de violencia y el Estado debe tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas con el fin de eliminarlos"  

El hecho que en los Artículos 19 y 28- sobre la disciplina en la escuela- no se realice una referencia específica al Castigo Corporal no desestima de forma alguna, la obligación de prohibirlo y eliminarlo (parra 20, 21, 22):

"... la Convención, al igual que todos los instrumentos de los derechos humanos, debe adoptarse como un instrumento vivo, cuyas interpretaciones evolucionan con el tiempo. En el transcurso de los 16 años, desde que la Convención se adoptó, la prevalencia del Castigo Corporal contra los niños dentro de sus hogares, las escuelas y otras instituciones, se ha vuelto más visible. A través del proceso de reporte para la Convención, de la investigación y del apoyo de las instituciones de los derechos humanos y las ONG's, entre otros. 

"Una vez visible, resulta claro que su práctica entra en conflicto directo con los derechos igualitarios e inalienables de los niños y con el respeto a su dignidad humana y su integridad física. La naturaleza distinta, la inicial dependencia y estado de desarrollo, el potencial humano único, así como la vulnerabilidad de los niños, demandan cada vez más, la protección de todas las formas de violencia. 

"El Comité pone énfasis en que la eliminación del castigo violento y humillante hacia los niños, a través de las reformas legales y otras medidas necesarias, es una obligación inmediata e incondicional de los Estados parte..."  

El enfoque que tiene el Comité se refleja en el trabajo de otros cuerpos de tratados de derechos humanos internacionales de vigilancia y de los mecanismos de derechos humanos regionales, incluyendo a la Corte Europea de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y la Comisión Africana sobre los Derechos de las Personas. 

Los argumentos más comunes, esgrimidos por los gobiernos, en contra de la prohibición del Castigo Corporal, también son tratados por la Comisión. Por ejemplo, en respuesta al argumento que un cierto grado de Castigo Corporal "razonable" y "moderado" es en el "mejor interés" del niño, el Comité establece "que la interpretación de lo que es en el mejor interés del niño, debe ser consistente con la Convención en su totalidad; lo cual  incluye la obligación que se tiene de proteger a los niños de todas las formas de violencia y de conferir el peso justo a los puntos de vista del niño. No puede ser empleada para justificar ciertas prácticas, incluyendo el Castigo Corporal y otras formas de castigo cruel y degradante que entren en conflicto con la dignidad humana y el derecho a la integridad física de los niños" (parra 26). No hay conflicto alguno entre cumplir con los derechos del niño y la importancia de mantener la unidad familiar, lo cual la Convención plenamente ratifica. 

El Comité reconoce que algunas personas justifican el Castigo Corporal a través de enseñanzas de fe religiosa y textos, pero subraya nuevamente que la "práctica de una religión o creencia debe ser consistente con el respeto a la dignidad humana y la integridad física de los demás" y que " la libertad de praxis de una religión o una creencia debe limitarse, en el caso de proteger los derechos fundamentales y las libertades de los demás" (parra 29). 

Medidas y Mecanismos necesarios para eliminar el Castigo Corporal y otras formas de castigo cruel y degradante.

La reforma legal es esencial para eliminar el Castigo Corporal. Todas las disposiciones donde se permita un grado de Castigo Corporal "razonable"- sea a través de un estatuto o caso/ ley común- debe ser derogado, así como toda legislación que regule la administración específica del Castigo Corporal; por ejemplo, dentro de las escuelas y otras instituciones. Pero la ley debe también prohibir explícitamente el Castigo Corporal en todos los ambientes, tal como lo explica el Comité (parra 34 y 35):    

"Bajo las luces de la aceptación tradicional de todas las formas de castigos violentos y humillantes hacia los niños, cada vez un número mayor de países ha reconocido que no es suficiente con sólo repeler la autorización del Castigo Corporal o sus defensas. Deben incorporarse prohibiciones explícitas al Castigo Corporal y a otras formas de castigo cruel y degradante en sus legislaciones civiles y criminales, con el objetivo de establecer con absoluta claridad que es igualmente ilegal, 'golpear' o 'dar un palmazo' a un niño, tal como lo es hacerlo a un adulto y, que la ley criminal sobre la agresión se aplica igualmente a este tipo de violencia, aún se ejecute en nombre de la disciplina o la "corrección razonable" 

"Una vez que la ley criminal se aplique de forma absoluta a las agresiones cometidas en contra de los niños, ellos quedarán  protegidos del Castigo Corporal, en cualquier lugar que se encuentren y de quien sea su perpetrador. No obstante, bajo el punto de vista del Comité y, dada la aceptación tradicional del Castigo Corporal, resulta esencial que la legislación en cada sector competente -  por ejemplo, la ley familiar, la ley educativa, las leyes relacionadas a todas las formas de sistemas de cuidado alternativo y los sistemas de justicia  y, la ley de trabajo- prohíban su práctica en sus respectivos ambientes. Adicionalmente, es valioso que los códigos de ética profesional de los profesores, cuidadores y otros, enfaticen-  incluso dentro de las normas y los estatutos de sus instituciones- la ilegalidad del Castigo Corporal y otras formas de castigo cruel y degradante. 

El Comité pone énfasis en que deben sumarse a la reforma legal, un aumento en la toma de conciencia, el entrenamiento y la orientación, dado que el propósito fundamental de este tipo de reformas es la prevención- "con el objeto de prevenir la violencia en contra de los niños, al cambiar las actitudes y las prácticas, resaltando los derechos igualitarios que tienen los niños a la misma protección y al sentar bases transparentes para la protección del niño y,  la promoción de formas positivas, participativas y no violentas de crianza" (parra 38). La prohibición legal no implica que todos los casos de Castigo Corporal de niños cometidos por sus padres deban ser necesariamente procesados- "todos los reportes sobre violencia hacia los niños deben ser investigados apropiadamente y debe asegurarse la protección contra un daño significativo. Se insta a los padres a poner fin al uso de la violencia y otras formas de castigo cruel o degradante a través de intervenciones educativas, cooperativas y no punitivas" (parra 40) 

Una prohibición efectiva demanda " aumentar la toma de conciencia comprensiva sobre el derecho que tienen los niños a la protección y que las leyes reflejen ese derecho" (parra 45) y, una promoción consistente de las relaciones positivas y no violentas a los padres, los maestros y todas las personas que trabajan con niños y familias" (parra 46). Si bien la Convención no describe en detalle cómo deben conducirse las relaciones parentales, sí  "provee un marco de los principios que deben guiar las relaciones dentro de la familia y entre los profesores, cuidadores y otras personas que trabajen con los niños" (para 46) Por ejemplo, respetar las necesidades que demanda el desarrollo del niño, obrar en función al mayor interés del niño y, conferir el peso justo a sus puntos de vista.  

Finalmente, los Estados parte deben monitorear los progresos que se realizan en favor de eliminar el Castigo Corporal y otras formas de castigo cruel y degradante, incluyendo el empleo de la investigación a través de entrevistas incorporando a los niños en el proceso y establecer cuerpos de vigilancia independientes e informar a través de los reportes periódicos al Comité, todas las medidas adoptadas sobre esta materia.  

EL Comentario General está disponible aquí (idioma inglés).

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