Fecha: Junio 2006
Nuevo Comentario General sobre el Castigo Corporal realizado por el Comité de los derechos del Niño
En
su sesión
número 42, sostenida en Génova, desde el 15 de Mayo al 2
de Junio 2006, el Comité de los derechos del Niño,
adoptó un nuevo Comentario General sobre el tema del Castigo
Corporal. Es el primer Comentario General relacionado a la
protección del niño de todas las formas de
violencia que el Comité resolvió publicar durante el transcurso de
los Días de Discusión General sobre
la violencia contra los niños en el año 2000 y 2001. Se refleja
el compromiso asumido por el Comité en atender el problema del Castigo
Corporal. Compromiso que se adoptó en los días iniciales durante el
monitoreo de la implementación de la Convención sobre los Derechos
del Niño y que a lo largo de los años ha informado, de forma
consistente, sus recomendaciones a los Estados parte.
El Comentario General No. 8 (2006) sobre " El
derecho a la protección del Castigo Corporal y otras formas de castigo
cruel y degradante (Artículos 19, 28(2) y 37 inter alia)"
tiene la intención de "subrayar la obligación que
tienen todos
los Estados parte de prohibir y eliminar rápidamente todo
Castigo Corporal y todas las formas de castigo cruel y
degradante hacia los niños así como perfilar las medidas
legislativas y las campañas de toma de conciencia
que los Estados deben adoptar" (parra. 2). Además de
constituirse en una obligación de los Estados parte, bajo
la Convención sobre
los Derechos del Niño, atender y eliminar el Castigo
Corporal, es también " una estrategia clave para la
reducción y la prevención de todas las formas de
violencia
en las sociedades" (parra 3).
Definiciones
El Comité define el Castigo Corporal en el párrafo 11 del Comentario General:
"El
Comité
define el Castigo "Corporal" o "físico" como todo castigo donde
se emplea la fuerza física con la intención de
causar
algún grado de dolor o incomodidad, aún leve. La
mayoría
consiste en golpear ('bofetadas',
'palmazos', 'zurras') con la mano a los
niños o valerse del uso de un
instrumento- látigo, vara, correa,
zapato, cuchara de madera, etc. Pero también incluyen; por
ejemplo, patear, sacudir o lanzar a los niños; arañar,
pellizcar, quemar, hervir u obligar a una ingestión (por
ejemplo,
lavar la boca con jabón o forzar a los niños a tragar
condimentos picantes). Bajo el punto de vista del Comité,
todo Castigo
Corporal es invariablemente degradante. Adicionalmente, existen otras
formas de
castigo no físico que resulta igualmente cruel y degradante
y por ende, incompatibles con la Convención. Estos incluyen,
infravalorar, denigrar, culpar,
amenazar, atemorizar o ridiculizar al niño."
Los niños son sujetos a este tipo de castigos
en todos los ambientes. Por tanto, debe atenderse y eliminarse en todos
los ambientes, incluyendo dentro de la familia.
El
Comité distingue y rechaza la violencia y la
humillación y reconoce a la disciplina
bajo la forma de "guía y dirección necesarias", esenciales para el
crecimiento saludable de los niños. También realiza una distinción entre
acciones punitivas cometidas en contra de los
niños e intervenciones físicas cuyo fin es proteger a los niños de un
daño inminente.
Estándares de Derechos Humanos
La obligación que tienen los derechos humanos de
prohibir y eliminar el Castigo Corporal y todas las otras formas de castigo
degradante, encuentra sus fundamentos en el derecho
que tienen todas las personas al respeto de su dignidad
e integridad física y a una protección
igualitaria bajo la ley. El
Comité toma estos fundamentos de la Declaración
Internacional
de los Derechos Humanos - "La dignidad de todos y cada uno de
los
individuos es el principio fundamental y guía de la ley
internacional de los derechos humanos"
(parra 16)- y muestra cómo la Convención sobre los
Derechos del Niño se sustenta sobre estos principios. Al citar
el Artículo 19 de la Convención, a través del cual se insta a
los Estados parte a proteger a todos los niños "de todas las
formas
de violencia física y mental", el Comité establece
(parra18):
"...
No existe ambiguedad: 'ninguna forma de violencia física y mental' deja
lugar para ningún nivel de violencia legalizada contra los niños.
El Castigo Corporal y otras formas de castigo cruel y degradante son formas de violencia y el Estado debe tomar todas las
medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas con el fin
de eliminarlos"
El
hecho que en los Artículos 19 y 28- sobre la disciplina en la escuela-
no se realice una referencia específica al Castigo Corporal no
desestima de forma alguna, la obligación de prohibirlo y eliminarlo
(parra 20, 21, 22):
"... la Convención, al igual que todos
los instrumentos de los derechos
humanos, debe adoptarse como un instrumento vivo, cuyas
interpretaciones evolucionan con el tiempo. En el transcurso de los
16
años, desde que la Convención se adoptó, la
prevalencia del Castigo Corporal contra los niños dentro de sus
hogares, las escuelas y otras instituciones, se ha vuelto más
visible. A través del proceso de reporte para la
Convención, de la investigación y del apoyo de las
instituciones de los derechos humanos y las ONG's, entre
otros.
"Una vez visible, resulta claro que su
práctica entra en conflicto directo con los derechos igualitarios e
inalienables de los niños y con el respeto a su dignidad humana y
su integridad física. La naturaleza distinta, la inicial
dependencia y estado de desarrollo, el
potencial humano único, así como la vulnerabilidad de los
niños, demandan cada vez más, la
protección de todas las
formas de violencia.
"El Comité pone énfasis en que
la eliminación del castigo violento y humillante hacia los
niños, a través de las reformas legales y otras medidas
necesarias, es una obligación inmediata e incondicional de los Estados parte..."
El enfoque que tiene el Comité se refleja en
el trabajo de otros cuerpos de tratados de derechos humanos internacionales de vigilancia y de los mecanismos de
derechos humanos regionales, incluyendo a la Corte Europea de los
Derechos Humanos, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y la
Comisión Africana sobre los Derechos de las Personas.
Los
argumentos más comunes, esgrimidos por los gobiernos, en contra de la
prohibición del Castigo Corporal, también son tratados por la Comisión.
Por
ejemplo, en respuesta al argumento que un cierto grado de Castigo
Corporal "razonable" y "moderado" es en el "mejor interés" del
niño, el Comité establece "que la interpretación
de lo que es en el mejor interés del niño, debe ser
consistente con la Convención en su totalidad; lo cual incluye
la obligación que se tiene de proteger a los niños de todas las formas
de violencia y de conferir el peso justo a los puntos de vista del niño. No puede ser empleada para justificar
ciertas
prácticas, incluyendo el Castigo Corporal y otras formas de
castigo cruel y degradante que entren en conflicto con la dignidad
humana y el derecho a la integridad física de los niños" (parra 26).
No hay conflicto alguno entre cumplir con los derechos del
niño y la importancia de mantener la unidad familiar, lo cual la
Convención plenamente ratifica.
El
Comité reconoce que
algunas personas justifican el Castigo Corporal a través de enseñanzas
de fe religiosa y textos, pero subraya nuevamente que
la "práctica de una religión o creencia debe ser
consistente con el respeto a la dignidad humana y la integridad física
de los demás" y que " la libertad de praxis de una religión o una
creencia debe limitarse, en el caso de proteger los derechos
fundamentales y las libertades de los demás" (parra 29).
Medidas y
Mecanismos necesarios para eliminar el Castigo Corporal y otras formas
de castigo cruel y degradante.
La reforma legal es esencial para
eliminar el Castigo Corporal. Todas las disposiciones donde se permita
un grado de Castigo Corporal "razonable"- sea a través de un estatuto o caso/
ley común- debe ser derogado, así como toda
legislación que regule la
administración específica del Castigo Corporal; por ejemplo, dentro de las
escuelas y otras instituciones. Pero la ley debe también prohibir
explícitamente el Castigo Corporal en todos los ambientes, tal como
lo explica el Comité (parra 34 y 35):
"Bajo
las luces de la aceptación tradicional de todas las formas de
castigos violentos y humillantes hacia los niños, cada vez un
número
mayor de países ha reconocido que no es suficiente con
sólo repeler la
autorización del Castigo Corporal o sus defensas. Deben
incorporarse
prohibiciones explícitas al Castigo Corporal y a otras formas de
castigo cruel y degradante en sus
legislaciones civiles y criminales, con el objetivo de establecer con
absoluta claridad que es igualmente ilegal, 'golpear'
o 'dar un palmazo' a un
niño, tal como lo es hacerlo a un adulto y, que
la ley criminal sobre la agresión
se aplica igualmente a este tipo de violencia, aún se
ejecute
en nombre de la disciplina o la "corrección razonable"
"Una
vez que la ley criminal se aplique de forma absoluta a las
agresiones cometidas en contra de los niños, ellos quedarán
protegidos del Castigo Corporal, en cualquier lugar que se encuentren
y de quien sea su perpetrador. No obstante, bajo el punto de vista del
Comité y, dada la
aceptación tradicional del Castigo Corporal, resulta esencial
que la legislación en cada sector competente - por ejemplo, la ley
familiar, la ley educativa, las leyes relacionadas a todas las formas
de sistemas de cuidado alternativo y los sistemas de justicia y, la ley
de trabajo- prohíban su práctica en sus respectivos ambientes. Adicionalmente, es
valioso que los códigos de ética profesional
de los profesores, cuidadores y otros, enfaticen- incluso dentro
de las normas y los estatutos de sus instituciones- la ilegalidad
del Castigo Corporal y otras formas de castigo cruel y degradante.
El Comité pone énfasis en
que deben sumarse a la reforma legal, un aumento en la toma de
conciencia, el entrenamiento y la orientación, dado que el
propósito fundamental de
este tipo de reformas es la prevención- "con el objeto
de prevenir la
violencia en contra de los niños, al cambiar las
actitudes y las
prácticas, resaltando los derechos igualitarios que tienen los
niños a la misma protección y al sentar bases
transparentes para la protección del niño y, la
promoción de
formas positivas, participativas y no violentas de crianza" (parra 38).
La prohibición legal no implica que todos los casos de Castigo
Corporal de niños cometidos por sus padres deban ser
necesariamente procesados- "todos los
reportes sobre violencia hacia los niños deben ser investigados
apropiadamente y debe asegurarse la protección contra un
daño
significativo. Se insta a los padres a poner fin al uso de la
violencia y otras formas de castigo cruel o degradante a través de
intervenciones educativas, cooperativas y no punitivas" (parra 40)
Una
prohibición efectiva
demanda " aumentar la toma de conciencia comprensiva sobre el derecho
que tienen
los niños a la protección y que las leyes reflejen ese
derecho" (parra 45) y, una promoción consistente de las relaciones
positivas y no
violentas a los padres, los maestros y todas las personas que
trabajan con niños y familias" (parra 46). Si bien la
Convención no describe en detalle cómo deben conducirse las relaciones
parentales, sí "provee un marco de los principios que deben guiar
las
relaciones dentro de la familia y entre los profesores,
cuidadores y otras personas que trabajen con los niños" (para 46) Por
ejemplo, respetar las necesidades que demanda el desarrollo del niño,
obrar en función al mayor interés del niño y, conferir el peso justo a
sus puntos de vista.
Finalmente,
los Estados parte deben monitorear
los progresos que se realizan en favor de eliminar el Castigo Corporal
y otras formas de castigo
cruel y degradante, incluyendo el empleo de la investigación a través
de entrevistas incorporando a los niños en el proceso y establecer
cuerpos de vigilancia independientes e informar a través de los
reportes periódicos al Comité, todas las medidas adoptadas sobre esta
materia.
EL Comentario General está disponible aquí (idioma inglés).
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