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DICTAMENES CLAVE

Durante la última década cortes de altos niveles han emitido una serie de dictámenes condenando el Castigo Corporal hacia los niños. Algunos se relacionan sólo al Castigo Corporal en los sistemas penales o en las escuelas. Otros condenan el Castigo Corporal por parte de los padres.
Esta sección brinda resúmenes y/o textos sobre esos dictámenes.

Análisis de los estándares de los Derechos Humanos y los dictámenes clave

Un análisis detallado de las reformas legales contra el Castigo Corporal, Derechos Humanos y dictámenes clave: Spare the rod, embrace our humanity: Toward a new legal regime prohibiting corporal punishment of children, Susan H Bitensky, copyright 1998 University of Michigan Law School; Susan H Bitensky.

La Declaración de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos; decisiones relevantes de la comisión europea y la Corte sobre los Derechos Humanos

La Comisión Europea y la Corte sobre los Derechos Humanos han considerado una serie de disposiciones donde se alega que el Castigo Corporal hacia los niños constituye una violación a la Convención Europea de los Derechos Humanos, que data de 1978. La Comisión de los Derechos Humanos, se estableció en Strasbourg, Francia en 1959, para lidiar con las violaciones que se legaban en 1950 ante la Convención Europea de los Derechos Humanos. El 1 de Noviembre de 1998 una Corte a tiempo completo se estableció, reemplazando al sistema de dos años de prueba de la Comisión y Corte.

Las Golpizas parentales son una violación para la Convención

Recientemente, en Septiembre de 1998, la Corte Europea el ordenó al gobierno del Reino Unido a pagar 10.000 como compensación a un niño que había sido golpeado con una correa repetidamente por su padrastro (el caso de A contra RU). Este fue el primer caso relacionado al Castigo Corporal parental considerado por la Corte. El procesamiento del padrastro fracasó en a Corte sobre las bases fue calificado como "corrección razonable". La Corte Europea, encontró de forma unánime que se había violado el artículo 7 de la Convención Europea ("Ninguna persona debe ser sometida la Castigo Corporal o un tratamiento cruel, inhumano o degradante o forma de castigo"). Citó a la Convención de las Naciones Unidas, donde se declara que "debe existir formas efectivas de persuasión" para proteger a los niños y a otros individuos vulnerables. Ver el resumen del caso A vs. Reino Unido.

Decisiones previas de la Comisión Europea y de la corte de los Derechos Humanos han condenado el Castigo Corporal a infractores juveniles y a niños escolares donde sostuvieron que la prohibición del Castigo Corporal en el hogar no constituye una violación a los derechos de la familia y a su vida privada, por e contrario, deben ser vistos como pasos positivos que se toman con el fin de eliminar la violencia contra los niños.

Azotes judiciales a jóvenes

En 1978, la Corte Europea de los Derechos Humanos en Strasburg dictaminó que el azote judicial a los jóvenes (en la isla de Man - territorio perteneciente al Reino Unido) violaba el artículo 3 de la Convención Europea, donde se prohíbe "el tratamiento inhumano, degradante o el castigo" (Tyrer v UK).

Desafiando el Castigo Corporal en las escuelas

En Febrero de 1982, la Corte Europea, encontró que el Reino Unido violaba la Convención Europea al ignorar las objeciones de los padres sobre el Castigo Corporal en las escuelas (Campbell and Cosans v UK). Dos madres escocesas, Sra. Grace Campbell y la Sra. Jane Cosans, alegaron que el Castigo Corporal que se inflingía en el colegio de sus hijos violaba e artículo 3. como ninguno de sus hijos había sido castigado corporalmente, el alegato fue rechazado por la corte. Pero lo que ocurrió fue que el Reino Unido fracasó al respetar las convicciones filosóficas de los padres. El artículo 2 del protocolo 1 en la Convención establece: "ninguna persona s ele debe negar el derecho a la educación. En el ejercicio de sus funciones, donde se asume la relación entre la educación y la enseñanza, el estado deberá respetar el derecho son el que cuentan los padres que esa educación se brinde en conformidad con sus creencias religiosas y convicciones filosóficas." Jeffrey Cosans, de 15 años de edad, fue suspendido de la escuela cuándo se negó a recibir el Castigo Corporal. La Corte encontró que a él también se el había negadp su derecho a la educación.

Este dictamen y otras decisiones de la Comisión Europea sobre los Derechos Humanos sobre las aplicaciones, llevó a los niños escolares del Reino Unido y a sus padres a abolir el Castigo Corporal en todas la escuelas que dependen del estado, 1987. Pero continuó siendo legal en las escuelas privadas, que no recibían apoyo del estado hasta Septiembre de 1999.

En 1993, la Corte Europea halló que el castigo infringido a un niño en una escuela privada del Reino Unido (fue golpeado 3 veces con la planta de un zapato sobre las nalgas) no alcanzaba el grado de severo como para constituir una violación al artículo 3 de la Convención; pero este dictamen fue aprobado por cinco votos contra cuatro, y la Corte en enfatizó que no deseaba contarlo como una aprobación de alguna forma de Castigo Corporal en las escuelas y que, el tratamiento que recibió el niño, se situaba en límite (Costello-Roberts v UK).

Desafiando el rechazo a la prohibición del Castigo Corporal sueco

En otra decisión significativa, tomada en 1982, La Comisión Europea sobre los Derechos Humanos rechazó una solicitud de los padres suecos que alegaron que la prohibición del Castigo Corporal parental de 1979, violaba su derecho al respeto a la vida familiar. La Comisión concluyó: "Los efectos actuales de las leyes están orientados a asegurar a revisión positiva de los castigos que infringen los padres a sus niños, a evitar el abuso y a prevenir los excesos que pueden ser descritos como violencia cometida contra los niños" (Seven Individuals v Sweden, European Commission of Human Rights, Admissibility Decision 13 May 1982).

El desafío de las escuelas cristianas sobre la prohibición de las golpizas en las escuelas fracasa

Recientemente, en Septiembre del 2000, la Corte Europea rechazó de manera unánime, sin una audiencia, una solicitud de individuos asociados a un grupo de escuelas privadas cristianas en el Reino Unido, alegando que la implementación de una prohibición del Castigo Corporal en las escuelas privadas, constituye una violación a los derechos que tiene los padres a la libertad de praxis religiosa y vida familiar. (Decision on admissibility of Application no. 55211/00 by Philip Williamson and Others against the UK). Vea también el rechazo de la Corte Sudafricana al desafío de las escuelas cristianas.

Canadá

En Enero del 2004, la Corte Suprema de Canadá limitó de forma estricta la legalidad del Castigo Corporal perental, y dictaminó la prohibición del castigo en las escuelas. Pero por seis a tres votos fue rechazada la solicitud, de que la sección del código criminal canadiense lo declare insconsitucional, hecha por la Fundación Canadiense por la Juventud, los Niños y las Leyes. Haga click aquí para el texto completo del dictamen [idioma inglés]. Siga leyendo para ver los dictámenes menores.

Enero del 2002: La Corte de Apelaciones de Ontario condena el Castigo Corporal - pero rechaza el desafío constitucional

La Corte de Apelaciones de Ontario Canadá, declaró a través de un dictamen liberado en Enero, 15 del 2002, que el gobierno canadiense "ha determinado clara y apropiadamente" que el Castigo Corporal hacia los niños es malo. Pero la Corte de Apelaciones sostuvo la constitucionalidad de la ley que justifica el empleo de "la fuerza razonable" por parte de los padres, profesores y otros para disciplinar a los niños. La Corte encontró que aún si la ley actual concede la igualdad de los derechos bajo la Carta sobre los Derechos y las Libertades, se justificaba limitar esos derechos.

El Dictamen de la Corte se encuentra en http://www.ontariocourts.on.ca/decisions/2002/january/canadianC34749.htm [idioma inglés]

La Fundación Canadiense por los Niños, Jóvenes y Ley de Toronto, www.jfcy.org [página en idioma inglés] que lideró el desafío, comentó: "estamos decepcionados con el resultado. No obstante, la decisión dice que el Castigo Corporal hacia los niños es una mala cosa, fracasa al reconocer claramente los derechos que tiene los niños en a sociedad canadiense. Se queda sólo en decir que "los niños son personas también" (para el texto completo en formato PDF [idioma inglés] haga click aquí).

El reto esta bajo la Carta Canadiense sobre los Derechos Humanos, La sección 43 del Acta de Crímenes Canadienses provee una defensa para el Castigo Corporal. Declara: "a cada profesor de escuela, padre o persona que esté en el lugar de los padres, se el justifica el empleo de la fuerza como un medio de corrección al estudiante o al niño, si la fuerza no excede lo que es razonable según las circunstancias".

La solicitud busca revocar la sección, alegando que viola los derechos que tiene los niños, sostenidos en la Carta, a la misma protección, bajo las leyes y a la seguridad. La confianza está puesta sobre las obligaciones que tiene Canadá bajo la Convención sobre los Derechos del Niño.

La solicitud fue rechazada por una corte menor (la Suprema Corte de Ontario) en Julio del 2000:

Julio 2000: La Corte Superior de Ontario condena el Castigo Corporal pero defiende la sección 43. La solicitud fue oída por primera vez por la Corte Superior de Ontario, que la rechazó en Julio del 2000.
Breves extractos del dictamen de Justicia David McCombs

Introducción:

"solicitud concierne a la extensión en la cual los padres y profesores pueden emplear la fuerza para corregir a los niños. Llega a la Corte por primera vez bajo la forma de un desafío constitucional a la sección del Código Criminal. He concluido que el desafío constitucional no debe proceder por las razones que se establecen en este dictamen.

"Generalmente, es una agresión criminal emplear la fuerza en contra de otra persona sin su consentimiento. La sección 43 es una excepción a esta regla general. La sección 43 justifica la padre o a la persona que esté en lugar del padre, o a un profesor que emplea la fuerza para corregir a un niño bajo su cuidado, cuándo esta fuerza se emplea bajo "circunstancias razonables".

"Algunas de las partes de esta solicitud argumentan que la s. 43 es inconstitucional, mientras otros apoyan la retención de la sección. Todas la partes, están de acuerdo en que los profesores y los padres requieren el derecho a emplear formas razonables de disciplina para controlar o contener a los niños que están a su cargo. Este derecho es necesario para la protección de los niños, la protección de otros y para enseñarles valores sociales y límites conductuales. El desacuerdo entre las partes concierne a los límites aceptables de la disciplina de padres y profesores y en particular, si el de Castigo Corporal menor resulta aceptable como forma de disciplina…

"Existe cada vez una mayor conciencia, en que el Castigo Corporal produce mayor daño que bien. Se ha prohibido su práctica virtualmente en todos los sistemas escolares canadienses; y el primer ministro canadiense ha instaurado una campaña educativa donde se enseña que golpear a los niños está mal. Las actitudes canadienses hacia el Castigo Corporal están cambiando. Cada vez más, un mayor número de canadienses cree que muchas de las formas de Castigo Corporal consideradas aceptables, ya no pueden serlo más.

"En el debate sobre el uso del Castigo Corporal en la crianza, muchos grupos por el bienestar de los niños, argumentan que, mientras exista la s. 43 del Código Criminal, los padres y profesores tendrán la licencia para abusar de los niños que están bajo su cuidado.

"La solicitud, de la Fundación Canadiense por la Juventud, los Niños y la Ley ("la Fundación por los niños") argumenta que la s. 43 emite un mensaje erróneo: que el Castigo Corporal es justificable—que es una buena cosa. Más aún, la Fundación por los Niños, argumenta que la redacción de la s. 43 es imprecisa y que provee de un escudo que evita el procesamiento criminal, en algunos casos, para el abuso violento que genera lesiones físicas…"

Conclusión

"Estas razones no intentan ser tomadas como una representación fidelísima de las disposiciones de la s.43 del Código Criminal. La evidencia muestra que las actitudes públicas hacia el Castigo Corporal hacia los niños están cambiando. Existe un creciente organismo de evidencia de que, aún las formas menores de Castigo Corporal no hacen bien y pueden causar daño. Ha existido una disparidad en la aplicación judicial de la s. 43 del Código Criminal.

"Puede haber llegado el momento para que e Parlamento realice una cuidadosa una consideración legal enmendando la s.43 brindando un criterio específico que guíe a padres, profesores y oficiales. Criterios específicos deben asistir a los juicios legales que están investidos de la difícil tarea de decidir sobre alegatos criminales contra padres y profesores cargados de mucha sensibilidad y emoción y también ayudar a conseguir mayor uniformidad judicial en las decisiones que involucran agresiones infringidas contra los niños.

"Los jueces, no obstante, no son legisladores, y no deben serlo. Mi tarea sobre esta solicitud está limitada a dictaminar la improcedencia de la s. 43 del Código Criminal, y sus consecuencias en el derecho de facto, como inconstitucionales. Por las razones descritas en este dictamen, concluyo que la solicitud debe ser rechazada."

Costa Rica

Corte Criminal de Casación dice que la autoridad paternal no incluye el lastimar a los niños

En Octubre del 2005, la Corte Criminal de Casación del Segundo Circuito Judicial de San José rechazó la apelación de un padre convicto por castigar a su hija con un cinturón. El padre argumentó que sus acciones se basaron en “una costumbre que ha existido por más de veinte años” y que había utilizado un cinturón suave que no tenía hebilla.

La Corte señaló que la legislación reconoce el derecho y deber conferidos bajo autoridad paternal para, “corregir a los niños de manera moderada” (Código Familiar, art. 143). Sin embargo, la Corte argumentó:

“… esto en ninguna forma puede interpretarse como una autorización general para que los padres o guardianes de menores los lastimen sin ser castigados por tal acción o simplemente para disponer de sus vidas como les plazca. Este concepto es un enfoque atávico de las relaciones familiares, según el cual el padre dispuso de todos los recursos, incluyendo su esposa e hijos. Por el contrario, de acuerdo a la legislación que rige en Costa Rica, los menores tienen derechos y deberes y el Estado debe cuidar su integridad física y moral.”

La Corte citó el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas – el derecho a la protección contra toda forma de violebncia física o mental – y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño respecto a prohibir el castigo corporal en el hogar. La Corte también citó la legislación doméstica de Costa Rica reconociendo el derecho de los niños al respeto de su “integridad física, psicológica y moral” (Código de los iños y Adolescentes, art. 24), concluyendo “que los derechos otrogados a los padres bajo los derechos y deberes paternales están limitados por los derechos humanos de los menores y por las prohibiciones expresamente establecidas en las leyes criminales” y señalando:

“Brevemente, los padres – aun cuando cuentan con derechos y deberes parentales - no tienen el ‘derecho’ de lastimar a sus hijos. El aceptar cualquier otra cosa violaría el principio de la igualdad, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, ya que la agresión con armas no está permitida entre los adultos, mucho menos en contra de personas que son vulnerables y/o al interior del círculo familiar. El respeto por la integridad física es parte del respeto a la dignidad humana, y por ello, no hay una base legal para deteriorar los derechos humanos de las víctimas en este caso.”

Por estas y otras razones, la apelación fue declarada infundada.

El texto completo del dictamen de Costa Rica se encuentra disponible aquí (PDF). [idioma inglés]

Desde febrero del 2007, se está discutiendo en Costa Rica una la legislación que prohibiría todo castigo corporal hacia los niños, incluso al interior de la familia. Para más detalles véase el reporte por país para Costa Rica.

Fiji

Corte Superior de Fiji en Lautoka falla en contra del castigo corporal judicial y en las escuelas

El 21 de Marzo del 2002, la Corte Superior de Fiji en Lautoka falló en el caso de Naushad Ali v el Estado (Apelación Criminal No. HAA 0083 of 2001), respecto a una apelación contra una sentencia judicial de castigo corporal consistente en seis golpes. En casos anteriores las cortes habían fallado en contra del uso de castigo corporal, pero Naushad Ali fue el primero que examinó la constitucionalidad delcastigo corporal. En su presentación a la Corte, la Comisión de los Derechos Humanos de Fiji había pedido que también se considerara el castigo corporal en las escuelas, argumentando que todo castigo corporal está en contra de la sección 25(I) de la Constitución y de las leyes internacionales de derechos humanos.

La sección 25(1) de nuestra Constitución (1997) establece: “Toda persona tiene el derecho a estar libre de cualquier tipo de tortura, ya sea física, mental o emocional, y de tratos o castigos crueles, inhumanos, degradantes o desproporcionadamente severos.” El dictámen señaló que “la interpretación de una constitución debe reflejar los cambios en la sociedad” (como refleja la sección 3 de la propia Constitución de Fiji) y que “el castigo y trato de las personas por parte de instituciones estatales que puedan haber sido condonadas en el pasado pueden ser ofensivas para el presente”, y siguió:

“Las palabras utilizadas en la Sección 25(1) de nuestra Constitución son casi idénticas al Artículo 5 de la Declaración Universal y al Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como tal, estamos obligados a interpretar la Sección 25(1) en consonancia con las leyes internacionales de derechos humanos….”

El dictamen prestó particular atención a dictámenes sobre provisiones similares en las Constituciones de Namibia (Fiscal General de Namibia: en referencia al Castigo Corporal por Organos del Estado) y Zimbabwe (Ncube y Otros v el Estado) (ver [VINCLUOS A PARRAFOS RELEVANTES MAS ABAJO]), notando que “si bien hay ligeras variaciones en el lenguaje, está claro que las interpretaciones de las provisiones confirman claros pronunciamientos hacia la prohibición del castigo corporal, ya sea judicial o cuasi-judicial o administrativo, incluyendo el castigo corporal en las escuelas”.

Al abordar el castigo corporal en las escuelas, el dictamen señaló:

“Los niños tienen derechos que no son inferiores a los derechos de los adultos. Fiji ha ratificado la convención de los Derechos del Niño. Nuestra Constitución también garantiza derechos fundamentales a toda persona. Se requiere que el Gobierno se adhiera a los principios respetando los derechos de todos los individuos, comunidades y grupos. Debido a su estatus de niños, los niños necesitan protección especial. Nuestras instituciones educativas debrían ser santuarios de paz y enriquecimiento creativo, no lugares que inspiren temor, maltrato y manipulación de la dignidad humana de los estudiantes.”

El dictamen concluyó que la sentencia de seis golpes se anulara y que:

“La Corte además dictamina que las provisiones sobre le castigo corporal bajo el Código Penal y el Código de Procedimiento Criminal violan la sección 25(1) de la Constitución y son, por tanto, ilegales. Se declara además que el inflingir el castigo corporal en las escuelas en seguimento de las directrices del Ministerio de Educación u otros es anticonstitucional e ilegal y está en conflicto con la Sección 25(1) de la Constitución.”

El texto completo del dictamen de Fiji se encuentra disponible aquí (PDF). [idioma inglés]

India

Corte Suprema de Delhi - el Castigo Corporal en las escuelas es declarado ilegal

Una petición realizada por el Forum de Padres por un Educación Significativa y su presidente Kusum Jain, desafió la legalidad del Castigo Corporal en las escuelas. La petición tuvo éxito y la Corte, a través de un dictamen liberado en Diciembre 1 del 2000, se dirigió al estado asegurando "que los niños no serán sometidos al Castigo Corporal en las escuelas y que recibirán la educación en un ambiente de libertad y dignidad, libre del miedo".

El gobierno, defendiendo el uso del Castigo Corporal, citó la ley común y el caso de R vs. Hpley (1860) que sostuvo que un padre o profesor tiene derecho a utilizar un "razonable y moderado castigo coporal". Los jueces añadieron: "Puede anotarse que esta decisión fue procesada hace siglo ymedio. Desde entonces el pensar ha sufrido cambios dramáticos. La convención de la naciones unidas, de la cual India es firmante, es un testimonio del cambio y la importancia que está siendo dada al niño. La ley no puede ser estática. Debe moverse en el tiempo. Los Derechos del Niño no pueden ser ignorados".

"Antes de tomar parte en el caso, nos gustar hacer la observación que los derechos de los niños no tendrán ningún sentido si no son protegidos por el estado. El estado debe asegurar que el Castigo Corporal sea excluido de los colegios. El estado y las escuelas están obligados a reconocer el derecho que tiene los niños a no ser expuestos a ala violencia de ningún tipo relacionada con la educación".

El dictamen completo está disponible en www.pfmeonline.org. [idioma inglés]

Israel

La Suprema Corte de Israel declara ilegal todo Castigo Corporal - 2000

En Enero 2000 la corte suprema de Israel, prohibió de forma efectiva todo Castigo Corporal parental, aún sea éste menor. El juez que lideró escribió:

"Puede argumentarse que este dictamen es uno de los cuales la comunidad no va poder resistir, para muchos padres el empleo de la fuerza contra sus niños no tiene una naturaleza desproporcionada (ejm. Dar un golpe suave en la parte baja de la mano) para disciplinarlos y educarlos. ¿Son estos padres criminales?

"La respuesta apropiada es que en la realidad legal, social y educativa en la que vivimos, no podemos dejar abierta la definición de "razonable" porque eso compromete y pone en riesgo la salud y el bienestar de los niños. Debemos a la vez, tomar en cuenta, que vivimos en una sociedad donde la violencia se extiende como una plaga; una acepción de la violencia menor, es degenerar en una violencia más seria. No podemos poner en riesgo la integridad mental y corporal de un menor con algún tipo de Castigo Corporal; el tipo de medidas permisibles debe ser claro e inequívoco, el mensaje es que el Castigo Corporal no está permitido…"

Después de citar el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el dictamen incluyó:

"Por consiguiente, que el Castigo Corporal hacia los niños, o la humillación y derogación de su dignidad como un método de educación por parte de sus padres, es impermisible constituyendo un rezago de una visión social-educacional que ha perdido su validez. El niño no es una propiedad parental y no puede ser usado como un saco de box al cual los padres puedan golpear a su gusto, aún cuándo ellos crean que están cumpliendo con su labor y derecho de educar a sus niños. Los niños dependen de sus padres, merecen el amor parental, la protección y toque gentil de sus padres. El Castigo Corporal que causa dolor y humillación, no contribuye a la personalidad o la educación del niño, sino que en su lugar, daña sus Derechos Humanos. El Castigo Corporal lesiona sus cuerpos, sus sentimientos, dignidad y adecuado desarrollo. Nos distancia de nuestra meta de ser una sociedad libre de violencia. Por consiguiente, informemos que en nuestra sociedad, se les prohíbe a los padres, emplear el Castigo Corporal o métodos que minimicen y humillen al niño como un sistema educativo."

Traducción extra-oficial: Israel Supreme Court, Criminal Appeal 4596/98 Plonit v A.G. 54(1)P.D. p. 145

Para el texto completo de una traducción no oficial del dictamen en formato PDF, clic aquí. [idioma inglés]

Italia

La Corte Suprema de Italia declara ilegal todo Castigo Corporal - 1996

En mayo 16 de 1996, la corte más alta de Italia, la Corte Suprema de Cassatiom en Roma, tomó la decisión de prohibir el Castigo Corporal parental.

El dictamen establece que el uso de la violencia por motivos educacionales, no pueden ser más considerada legal".

El juez Franceco Ippolito, quien escribió el dictamen, explicó que los jueces "consideraron al caso como una oportunidad para establecer el principio donde se el prohíbe en Italia emplear la violencia o Castigo Corporal para corregir la conducta de los niños. El juez predijo que este nuevo principio legal lograría filtrarse en la sociedad como una nueva norma y crearía una atmósfera donde la corrección física hacia los niños ya no sería socialmente aceptable.

El dictamen establece que "la expresión "corrección de niños", donde se expresa una visión de la crianza culturalmente anacrónica e históricamente desfasada, debe ser redefinida, aboliendo toda connotación de jerarquía y autoritarismo e introduciendo ideas de compromiso social y responsable que se caracterice una posición educador vis a vis aprendiz. El término corrección debe ser entendido como un sinónimo de educación relacionado a un espíritu donde se confirme que deba ser parte de un proceso educativo.

"En cualquier caso, cualquier sea el significado que se el reasigne a este término en la familia y las relaciones pedagógicas, el uso de la violencia para propósitos educaciones no puede ser más considerada legal. Existen dos razones para esto: la primera es la importancia primordial que el sistema legal italiano el atribuye a la protección de la dignidad individual. Eso incluye a los "menores" que ahora tienen derechos y no son más simples objetos que deben ser protegidos por sus padres o pero aún, objetos a disposición de sus padres. La segunda razón, es que de acuerdo al objetivo educativo, el armónico desarrollo de la personalidad del niño, que asegura que él y ella abracen los valores de paz, tolerancia y coexistencia, no puede ser conseguido a través del empleo de la violencia que contradice, estas metas".

Cambria, Cass, sez. VI, 18 Marzo 1996 [Supreme Court of Cassation, 6th Penal Section, March 18 1996], Foro It II 1996, 407 (Italy). (ver también comentarios y entrevistas con el juez Ippolito en Susan H Bitensky, "Spare the Rod, Embrace our Humanity: toward a new Legal Regime Prohibiting Corporal Punishment of Children", University of Michigan Journal of Law Reform, vol. 31, Issue 2, Winter 1998 (University of Michigan Law School, 625 South State Street, Ann Arbor, MI 48109-1215 ( (1) 734 763-6100)

Namibia

El Castigo Corporal fue declarado inconstitucional en las escuelas y en los sistemas penales

Ex parte Attorney General, Namibia: in Re Corporal Punishment by Organs of State, 1991(3)SA 76

En 1991, a Suprema Corte de Namibia declaró que el Castigo Corporal violaba el artículo 8(2)(b) de la Constitución: "Ninguna persona debe ser sometida a ninguna tortura o tratamiento cruel, inhumano o degradante o castigo".

El juez líder notó que no sería apropiado "permitir que el Castigo Corporal, que es inconstitucional, continúe siendo infringido hasta que el Parlamento realice las enmiendas necesarias". Así que la Corte hizo dos ordenanzas:

"1. Se declara que la imposición de alguna sentencia por alguna autoridad judicial o cuasi judicial, autorizando o dirigiendo cualquier Castigo Corporal sobre cualquier persona, es ilegal y entra en conflicto con el artículo 8 de la Constitución de Namibia.

"2. que al infringir el Castigo Corporal en las escuelas públicas perseguidas por el código existente formulado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte u otra dirección dada por el Ministerio o algún otro órgano del gobierno, es inconstitucional e ilegal y está en conflicto con el artículo 8 de la Constitución de Namibia."

Dictamen completo disponible en South African Law Reports

Nepal

Corte Suprema de Nepal declara inconstitucional la defensa de las “golpizas menores”

El 6 de Enero del 2005, la Corte Suprema de Nepal declaró que los padres, otros miembros de la familia y los maestros ya no contaban con la defensa de las “golpizas menores” a los niños bajo el Acta de los Niños de 1992. La Corte presentó una orden directiva a la Oficina del Primer Ministro y al Concejo de Ministros, pidiéndoles que “tomen medidas apropiadas y efectivas para prevenir el castigo público así como otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes o abuso impuesto o de probable imposición hacia los niños”.

La decisión siguió una aplicación hecha por el Centro para Víctimas de Tortura. La sección 7 del Acta de 1992, que protege a los niños contra la crueldad y el abuso, señalaba que “cualquier acto por parte de la madre, el padre, miembro de la familia, guardián o maestro para regañar al niño o darle una golpiza menor para su propio bien no se considerará como violación a esta sección.” Las palabras “o darle una golpiza menor” fueron declaradas nulas e inválidas por la Corte, por ser inapropiadas e ir en contra de la Constitución.

El dictamen completo se encuentra disponible aquí.

Sudáfrica

El caso relacionado al azote juvenil a jóvenes: el dictamen

El texto completo puede se encuentra en www.concourt.gov.za/judgments/1995/williams.html

Resumen del rechazo al desafío de las escuelas cristianas para la prohibición del Castigo Corporal

Christian Education South Africa v Minister of Education
Constitutional Court - CCT4/00
2000 (4) SA 757 (CC); 2000 (10) BCLR 1051 (CC)
18 August 2000

Libertad de religión - derecho a las prácticas religiosas en comunidad - prohibición del Castigo Corporal en las escuelas - prohibición no inconstitucional

Un resumen de este caso puede encontrarse en www.concourt.gov.za/cases/2000/christianedusum.shtml donde puede también descargarse.

Zimbawe

La Corte Suprema de Zimbawe - dictámenes condenan el castigo corporal judicial

S v Ncube; S v Tshuma; S v Ndlovu 1988(2) SA702 (ZSC)

S v Juvenile 1990(4) SA151 (ZSC)

Dictamen completo disponible en South African Law Reports.

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